La Cámara de Senadores aprobó en particular –este miércoles en sesión extraordinaria– el proyecto de ley que modifica varios artículos de la reglamentación del artículo 104 de la Constitución Nacional, sobre la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos, que fue presentado por Paraguayo Cubas.
La normativa fue aprobada en general la semana pasada y durante su tratamiento se agregó que las empresas, incluso los medios de comunicación, que tengan trato con el Estado, también hagan públicos sus bienes. Sin embargo, en esta sesión, esa modificación fue finalmente excluida.
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Uno de los que opinó sobre el tema fue el colorado Enrique Riera, indicando, en coincidencia con otros legisladores, que hacer públicos los bienes del sector privado es inconstitucional, por lo que sugirió que solo se rinda sobre los fondos que reciben del Estado, en referencia a las empresas contratistas, proveedoras y medios de comunicación.
“De lo contrario, nadie va a querer contratar con el Estado, salvo los bandidos de siempre (sic)”, expresó Riera.
No obstante, tampoco fue considerado este aspecto, por lo que las empresas no serán incluidas en ningún sentido.
De aprobarse el proyecto de ley, que ahora es derivado a la Cámara de Diputados, la Contraloría General de la República (CGR) deberá publicar las declaraciones dentro de los 15 días de haber sido presentadas. Se añadió, además, que los datos de los menores de edad no sean publicados.
El proyecto modifica los artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley 5033/13, que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos.
El senador Paraguayo Cubas, proyectista, denunció que el 70% de los legisladores no presenta regularmente su declaración jurada de bienes ante la Contraloría.
El mismo proyecto establece que todos los legisladores y funcionarios públicos presenten su declaración jurada de bienes –y que esta información sea de acceso público– en un plazo máximo de 15 días antes de asumir el cargo y después del cese de sus funciones.