14 jul 2026

Salen a la luz las supuestas irregularidades de la jueza del caso de King Kong

A nueve días del crimen del peligroso criminal y narcotraficante Óscar Ramón Cardozo, alias King Kong, de 52 años, sigue saltando supuestas graves irregularidades que salpican a la jueza de María Auxiliadora, Karina Ruíz Díaz, quien le otorgó arresto domiciliario.

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La jueza penal de Garantías de María Auxiliadora, Departamento de Itapúa, Carina Ruiz Díaz, benefició con arresto domiciliado al peligroso criminal y narcotraficante asesinado Óscar Ramón Cardozo, alias King Kong, de 52 años.

Foto: Antonio Rolín.

Óscar Ramón Cardozo, de 52 años y de alias King Kong —quien tenía tres procesos por homicidio en Paraguay y narcotráfico en Argentina—, presentó un certificado de vida y residencia al día siguiente de su extradición a nuestro país. Además, propuso garantías reales y arraigo fiable, que fueron considerados por la jueza Karina Ruíz Díaz para beneficiarlo con el arresto domiciliario.

Cardozo se encontraba compurgando una pena en la República Argentina por tráfico de drogas desde el Paraguay y fue extraditado el pasado 25 de junio para ser sometido al proceso por tres hechos de homicidio.

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Al día siguiente, a pesar de los antecedentes de este peligroso hombre, fue beneficiado por la jueza Ruíz Díaz con el arresto domiciliario, fijado en la casa de la defensora pública de Caazapá, Cinthia Vigo. El fiscal de María Auxiliadora, Luis Alberto Albertini, se opuso a la medida otorgada y apeló la decisión de la magistrada.

En una entrevista concedida al periodista Freddy Chamorro de la radio Kokue Poty de María Auxiliadora, Departamento de Itapúa, la jueza dijo que King Kong —a través de su defensa, representada por el abogado Rolando Aquino— presentó garantías reales, arraigo fiable y el certificado de vida y residencia, expedido por la Policía Nacional de Caazapá.

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Llama la atención que una persona con tres procesos abiertos por homicidio, declarado en rebeldía en el país y extraditado de la Argentina, pueda contar con vida y residencia antes de 24 horas y menos aún, tener arraigo suficiente, como alegó la jueza para darle el arresto domiciliario.

Alusiones de la jueza sobre el asesinato de Esmerito Acuña Aguirre

Otra supuesta grave actuación de la magistrada fue cuando sostuvo que existía solo un solo testigo que se había retractado en la causa del homicidio doloso de Esmerito Acuña Aguirre, cuando que en realidad existen dos testigos que son Eulogia Ramírez Roa y Elisa Acuña, en aquel entonces de 16 años, quienes eran la última pareja de la víctima y la hija del hombre, respectivamente.

Asimismo, la jueza menciona que la testigo Eulogia Ramírez Roa se retractó por acta notarial, obviando que “no” se encontró con ella ante una audiencia de revisión prevista para el efecto, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código Procesal Penal.

De esta manera, la magistrada descarta por completo a la hija de la víctima, hoy en día con la edad de 27 años, cuyas declaraciones en relación a las circunstancias que rodearon al asesinato de su padre, en su momento, fueron recabadas por el Ministerio Público.

Acuña Aguirre fue asesinado a balazos por Cardozo el 17 de octubre del 2011, quien tras el suceso se dio a la fuga. A más de este hecho, King Kong tenía otros dos procesos en su contra, uno por homicidio doloso y otro por robo agravado en el Departamento de Itapúa.

Jueza en comunicación con Interpol y alusión sobre la salud de King Kong

Otro punto sumamente llamativo es que la jueza manifestó que estaba en comunicación con Interpol un día antes a la extradición, pero llamativamente nunca indagó sobre los antecedentes del mismo en la Argentina y desconocía el hecho por el cual King Kong estaba cumpliendo condena.

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Como si todo fuera poco, la magistrada citó que el encausado es una persona de 52 años y que presentó constancias médicas de padecimiento de afecciones físicas como hipertensión y diabetes. Sin embargo, el padecimiento físico de estas enfermedades no se encuentran dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 238 del Código Procesal Penal.

Es decir, el procesado no contaba con edad avanzada, que es a partir de los 70 años, para considerar ese aspecto y tampoco tenía afecciones graves y afligentes que pudieran producirle la muerte a falta de un tratamiento.

La magistrada manifestó al medio de comunicación que “lamentablemente este caso salió a la luz”.

El hombre violó el arresto domiciliario para asistir a una carrera de caballos el pasado 3 de julio en el barrio Florida de Cambyretá y cuando salía del lugar —a bordo de la camioneta Kia Sorento, guiado por Carlos Walter Méndez, esposo de Cinthia Vigo— fue ejecutado por sicarios.

Tras lo sucedido, el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia abrió solo un sumario a la magistrada que no se encuentra acompañada de ninguna medida de suspensión provisoria a las resultas del proceso investigativo, atendiendo a la supuesta gravedad de los hechos.

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