07 jun. 2026

Sala Penal confirma más plazo para investigar a ex fiscal por supuesta coima

La Sala Penal de la Corte confirmó el plazo extraordinario concedido a la fiscala Yeimi Adle para investigar al ex fiscal Bernardo Elizaur, procesado por un caso de coima. Los ministros declararon inadmisible el recurso de apelación promovido por la defensa.

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Investigación. El ex agente fiscal Bernardo Elizaur exhibe su expediente durante su conferencia de prensa, junto con su abogado Raúl Páez.

Foto: Archivo.

Fue fallo dividido de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes declararon inadmisible la apelación promovida por el abogado Raúl Roberto Páez, en representación del ex fiscal Bernardo Javier Elizaur Aguirre.

En el caso, el ex fiscal de la Unidad Penal de Emboscada fue imputado por cohecho pasivo agravado, tras ser denunciado por supuestamente solicitar inicialmente G. 10 millones, que luego habría ido aumentando, para favorecer a un imputado por lesión grave.

La defensa atacó la resolución del 27 de marzo pasado del Tribunal de Apelación Especializado Primera Sala, que había concedido la prórroga de seis meses a la investigación fiscal.

Con la prórroga extraordinaria, la fiscala Yeimi Adle deberá presentar su requerimiento conclusivo el 14 de octubre de 2026, con relación a los procesados Bernardo Javier Elizaur Aguirre y Lilian Andrea Florenciano Alfonzo.

En su recurso, la defensa sostiene que la prórroga extraordinaria concedida por el Tribunal de Apelaciones afecta gravemente los derechos fundamentales de su defendido, vulnerando el debido proceso.

Remarca que, a su criterio, la prórroga fue otorgada con base en motivos meramente administrativos, sin que los miembros de alzada realicen el análisis del cumplimiento de los presupuestos legales objetivos para su procedencia.

La ministra Carolina Llanes, en su voto, indica que, “en cuanto a la procedencia de los agravios, en primer término, es importante recordar que nuestro sistema procesal penal exige al recurrente el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto –análisis previo– a la cuestión substancial”.

“En rigor, es necesario que el recurrente exprese su voluntad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación de motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal”, indica.

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Con ello, dice que la Corte no encuentra fundamento suficiente para revisar la prórroga extraordinaria concedida por el Tribunal de Apelaciones. “El apelante no ha dirigido su recurso de manera concreta contra la resolución impugnada, ni ha demostrado de qué forma la decisión afecta sus derechos procesales o intereses legítimos”, afirmó.

De esta manera, vota por declarar inadmisible el recurso. Su colega Luis María Benítez Riera se adhiere a esta posición.

Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia vota por declarar admisible el recurso, por lo que debía ser estudiado. Sin embargo, vota por no hacer lugar al pedido de la defensa.

“De la lectura de autos, surge que la agente fiscal fundó su pedido de prórroga, en atención a que se encuentra pendiente la extracción de datos del CPU y de los teléfonos celulares incautados en el allanamiento para la formulación de un requerimiento conclusivo”.

Sostiene que con ello, el Tribunal de Apelación concedió la prórroga fundamentando su decisión, en que el plazo resulta indispensable para la extracción de datos de los aparatos electrónicos incautados en el procedimiento fiscal, así como los informes técnicos de los datos extraídos, lo cual constituiría en prueba digital que podría ser incorporada a juicio; por tanto, se encuentran cumplidos las condiciones y los presupuestos de forma y fondo que viabiliza la concesión de la prórroga extraordinaria.

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