La defensa del procesado Fernando Román presentó recusación contra la magistrada Alicia Pedrozo, con lo que debió suspenderse la preliminar donde se iba a estudiar el caso de la supuesta estafa donde hay 31 víctimas de la empresa Mocipar SA.
Román, bajo patrocinio de abogado, pidió que se apartara la jueza, con lo que se tuvo que suspender la importante diligencia. La magistrada, que advirtió que podría haber sanciones ya que era meramente dilatoria, deberá elevar un informe al Tribunal de Apelación Penal.
Ante esto, no se pudo realizar la preliminar, prevista para esta mañana en tribunales, para el también acusado ex ministro de Urbanismo Dany Durand y otros procesados por supuesta estafa.
La abogada Gessy Ruiz Díaz, representante de cinco víctimas de Mocipar, señaló que esperaban hace bastante tiempo la audiencia preliminar. “Era de esperar la presentación. El viernes teníamos conocimiento de un pedido de suspensión por el estado gripal de una de las acusadas”, dijo.
Remarcó que iban a solicitar la inspección de un médico forense, pero no se había mencionado el domicilio. Esto también fue advertido por la magistrada.
Sin embargo, explicó que vino la recusación de Fernando Román bajo patrocinio del abogado. Explicó que esta es una de las causales para su sanción, según la acordada de la Corte.
Ante la consulta de lo que señala la defensa de Dany Durand, sobre que tuvo sobreseimiento definitivo en otras causas, y que esta acusación es por presión de la prensa, la abogada señaló que “ese argumento no tiene sustento jurídico y fáctico”, ya que cada víctima tiene situación distinta, y que “por eso no tenemos acumulación”.
Además, apuntó que el sobreseimiento definitivo en otras causas no podría acarrear la misma situación en este caso.
Asimismo, acotó que los requerimientos de sobreseimiento definitivo no hablan de la inexistencia de hechos punibles. Igualmente, respecto a donde se habla de un supuesto pago y que por eso no se podría hablar de dolo, según el dictamen del fiscal adjunto, Adrián Salas.
Ruiz Díaz refirió que no se podía verificar esa situación de dolo, pero eso no podría acarrear el sobreseimiento definitivo en otras causas.