El magistrado estudió el recurso de reposición y apelación en subsidio planteado por la defensa del ex jefe de inteligencia de la Senad, Mauro Ruiz Díaz, por supuesto enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
En el caso, Ruiz Díaz fue procesado junto con su ex esposa, ya que habrían movilizado y utilizado aproximadamente G. 2.802.515.608 en efectivo de origen no justificado, monto que no guardaría relación con sus ingresos lícitos declarados como funcionarios públicos.
El abogado Milciades Centurión, por la defensa de Ruiz Díaz, promovió el recurso de reposición y apelación en subsidio.
Sostuvo que el Juzgado omitió realizar el control establecido en la Acordada N° 1631/2022, asegurando que el juez se limitó a admitir el acta sin verificar sus elementos estructurales.
De esta manera, requirió revocar la resolución que admitió la imputación, y que se aplicara el trámite previsto en el artículo 314 del Código Procesal Penal, de modo a que se remita nuevamente al fiscal para que rectificara o, en su caso, a su superior.
“Si bien ya se ha realizado un análisis pormenorizado del acta de imputación, este Juzgado, al realizar un estudio del recurso en cuestión, entiende que el mismo cumple con todos los requisitos formales exigidos, se identificó suficientemente al imputado y se describió sucintamente los hechos que se le atribuyen”, indica.
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“Además, el órgano investigador ha individualizado la conducta imputada y ha detallado las pruebas legales que formaron la convicción necesaria y el grado de sospecha acerca de la existencia de hechos punibles, asimismo ha solicitado el plazo de seis meses para la investigación de la presente causa, de lo que, esta Magistratura, por providencia de fecha 07 de septiembre del 2026, ha otorgado el plazo solicitado, a fin de llevar adelante la investigación”, aseguró.
Con ello, dice que no se vulneró ningún principio, tanto de índole constitucional como procesal. Remarcó que el acta de imputación cumplía con todos los parámetros establecidos para la admisión, ya que se estableció una teoría del caso incipiente y se estableció la determinación racional del tiempo requerido para investigar.
Con este argumento, finalmente, el magistrado rechazó el recurso de reposición, aunque concedió la apelación subsidiaria, y remitió el expediente al tribunal de apelación.