Fue decisión unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Adriana Giagni y Arnulfo Arias, quienes rechazaron in limine el recurso promovido por la abogada Gessy Ruiz Díaz, contra la resolución del 13 de octubre pasado.
Los camaristas habían resuelto que tras el fallo del 7 de octubre pasado, que dispuso que los jueces debían hacer el juicio oral, se remitieran los cuadernillos referentes a la recusación contra los magistrados, resuelta por la Sala Penal.
La abogada defensora sostuvo que la citada resolución fue objeto de recurso de apelación y nulidad dentro del plazo legal, por lo que aún no estaba firme.
Indicó que la remisión del expediente “al Tribunal de Sentencia vulneraría el derecho a recurrir, pues podría disponerse la realización del juicio oral antes de resolverse la apelación interpuesta”.
Finalmente, solicitó revocar la resolución por considerar que la misma ejecuta indebidamente una resolución no firme.
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Los camaristas apuntaron que “el argumento de la defensa no resulta suficiente para configurar un agravio propio de la providencia impugnada, además, en el escrito presentado no se ha señalado ningún agravio concreto ni específico respecto de la resolución recurrida, la cual se limita a disponer la remisión del expediente principal al Juzgado Penal de Garantías, por lo que el recurso de reposición deviene notoriamente improcedente”.
Con ello, acotaron que corresponde “señalar que la devolución de los expedientes principales, una vez resuelta la cuestión planteada, no obstaculiza la tramitación de los distintos recursos, excepciones y recusaciones interpuestos por las partes ante la Corte”. Finalmente, dispusieron el rechazo in limine.
Ahora, el Tribunal de Sentencia deberá iniciar el juicio oral contra Paraguayo Cubas, procesado por los manifestaciones realizadas frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral tras las elecciones de marzo del 2023.
El Tribunal había suspendido el juicio oral porque había una acción de inconstitucionalidad pendiente, pero los camaristas señalaron que no existe una resolución de los ministros de la Corte que dispuso la suspensión del juicio oral, con lo que el juzgamiento debía realizarse.