Fue voto unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Adriana Giagni, quienes admitieron la apelación de los fiscales Jorge Arce Rolandi y Francisco Cabrera, contra la resolución del Tribunal de Sentencia del 1 de julio de 2025.
Por la citada resolución, los jueces Cándida Fleitas, Christian González y Héctor Capurro, con voto dividido, habían admitido un recurso de la defensa del acusado Paraguayo Cubas, para suspender el juicio oral por la acción de inconstitucionalidad pendiente.
Los magistrados habían argumentado que la acción atacaba la competencia del tribunal, con el fin de ver si el juicio oral debía hacerse en Alto Paraná o en Asunción, con lo que el juicio oral podría ser nulo en caso de una resolución favorable en esa instancia, con lo que la suspensión se dio hasta tanto se dictara una resolución del Máximo Tribunal.
Ahora, con el fallo del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, se da vía libre a los jueces de Sentencia para llevar adelante el juzgamiento, en la causa iniciada por los disturbios ocurridos en las inmediaciones del TSJE luego de las elecciones generales del 2023, donde se acusa a Paraguayo Cubas de ser el instigador y otros delitos.
Los fiscales, en su recurso, habían señalado que “en el caso concreto, no existe medida cautelar dispuesta por la Corte Suprema de Justicia, por lo que extender dicho efecto a la mera interposición de la acción de inconstitucionalidad, contraria lo dispuesto en la ley”.
Agregaron que “si bien es cierto que eventualmente podría dictarse alguna medida cautelar por parte de la Corte Suprema de Justicia o incluso anular el fallo que confirmaba la competencia de este tribunal de sentencia, dicha situación no aconteció, debiendo resolver el tribunal conforme lo establece el ordenamiento jurídico”.
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De esta manera, los agentes del Ministerio Público pidieron revocar la decisión y llevar adelante el juicio oral contra el procesado ex candidato presidencial.
Por su parte, la abogada Gessy Ruiz Díaz, en su contestación, sostuvo que en este caso concreto, la acción tiene efecto suspensivo en razón de que el auto interlocutorio atacado por la defensa tiene la fuerza de sentencia definitiva, “por tratarse: De una decisión que no pone fin al procedimiento, por tanto, no procedería la Casación. De una decisión que revoca una resolución de un juzgado inferior y, entonces, no se trata de una resolución originaria del tribunal, por tanto, no corresponde la Apelación General”.
Al final, la defensa de Payo Cubas pide rechazar el recurso promovido por la Fiscalía.
El Tribunal de Apelación Penal sostuvo que correspondía verificar si la Corte ordenó expresamente la suspensión de los efectos de la resolución del Tribunal de Apelación atacado.
Refiere que el secretario de la Corte Suprema de Justicia informó que “el expediente se encuentra a disposición de los miembros para su estudio y admisión, sin que hasta la fecha haya recaído resolución alguna que estudie la admisibilidad del recurso o se haya dictado medida cautelar”.
Con esto, dicen los camaristas que “no se desprende en la presente causa impedimento alguno para la sustanciación de la audiencia fijada, ya que la interposición de una acción de inconstitucionalidad no impide la prosecución de los actos procesales, salvo que se trate de una sentencia definitiva o un auto interlocutorio con fuerza de tal, o que la Corte así lo disponga, lo cual no ha sucedido en este caso”.
De esta manera revocan la resolución y dan vía libre para realizarse el juicio oral contra el acusado ex candidato Paraguayo Cubas.