La resolución fue dictada por los camaristas Camilo Torres, Paublino Escobar y José Waldir Servín, quienes confirmaron la resolución dictada el 19 de setiembre de 2025, por la que el juez Miguel Palacios lo declaró litigante de mala fe.
La resolución se da en la causa en la que el principal procesado es Reinaldo Javier Cucho Cabaña Santacruz por supuesto narcotráfico.
El mismo procesado y abogado de Ulises Quintana fue el que apeló la resolución que lo sancionó por su conducta procesal.
El fallo del juez Palacios lo declaró “litigante de mala fe” y le sancionó con el apercibimiento, con la advertencia de que futuras conductas similares podrían derivar en sanciones más graves.
El juez consideró que Quintana utilizó una recusación de forma indebida para paralizar el proceso, tras habérsele denegado una suspensión de la preliminar.
Por su parte, el ex legislador solicitó revocar la sanción con el argumento de que solo el Tribunal de Apelación y no el juez recusado tiene la facultad de calificar el pedido de apartarse como “manifiestamente infundado” o “dilatorio”.
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Además, indicó que la recusación fue una respuesta a la violación del proceso, ya que el juez pretendía realizar la diligencia con su abogado defensor por vía telemática mientras él estaba presente, sin estar físicamente acompañados.
También señaló que era su primera y única recusación en siete años de proceso, por lo que no podía considerarse “repetitiva”.
Los camaristas estudiaron el recurso. Señalaron que la defensa de Quintana decidió viajar a Ciudad del Este sin esperar la resolución sobre su pedido de suspensión.
Con ello, refiere que al no estar suspendida oficialmente la diligencia, la incomparecencia no tenía justificación válida. Además, refirió que Quintana utilizó la recusación para subsanar una disconformidad procesal que debió canalizarse por otros medios.
Con el pedido, se generó una dilación innecesaria y violando el deber de buena fe con la que deben actuar las partes, por lo que los camaristas ratificaron la resolución del juez, ya que entiende que actuó correctamente dentro de sus facultades disciplinarias.