La resolución es del fuero de la Niñez y la Adolescencia, pero, por su relevancia, trataré de señalar los puntos más relevantes para no vulnerar los derechos de los niños.
Fue decisión unánime de los camaristas Guillermo Trovato, Gloria Benítez y Rosalba Garay, que revocaron la resolución dictada por la jueza de la Niñez, Bettina Ovando, en un pedido de medidas de protección.
Veamos. Un hombre pide como medida de urgencia prohibir a la madre de su hijo publicar fotografías del niño en redes sociales, porque vulneran el derecho a la intimidad del menor, ya que lo hacían víctima de una exposición mediática. La magistrada dictó resolución el 24 de julio pasado en la que ordenó la medida cautelar de protección. Prohíbe a los progenitores y/o cualquier otra persona publicar, difundir o exponer por cualquier medio (gráfico, digital, radio, televisión, redes sociales), información, imágenes o videos del niño, a más de la eliminación de las publicaciones en un plazo de 48 horas. Después, el padre solicita que se declare el incumplimiento del fallo por parte de la madre, pero esto fue rechazado por la jueza.
La mujer apeló la medida a través de sus abogados. Sostiene que lo resuelto no puede considerarse medida de urgencia y que el fallo no está debidamente fundado, ya que las pruebas no reflejan la clara trasgresión a la ley ni a los derechos del niño.
Por su parte, el padre solicita que se ratifique la medida, ya que la apelante no protegió al niño. Además, dice que su hijo fue víctima de exposición mediática en redes sociales por terceras personas, por lo que estas resultan peligrosas.
EL FALLO. El camarista Guillermo Trovato fue preopinante. Tras citar los pedidos de las partes, apunta que la medida cautelar no puede ser desatendida, pero que observa que no fue bilateralizada. Reconoce que no es una condición legal, pero que no se notificó ni individualizó a las terceras personas.
Luego, el magistrado se pregunta: “¿Puede una madre publicar en redes sociales fotos de su hijo menor de edad?, siendo dicha interrogante el centro de debate en relación a la actuación de la madre...”.
Argumenta que la madre ejerce la patria potestad y publica fotografías de eventos donde participa el niño, aunque no hacen mención a conflictos con el padre.
Después, cita el artículo 29 del Código de la Niñez, modificado por Ley 6083/18, sobre la prohibición de las publicaciones relativas a los menores de edad.
Tras analizar las publicaciones, refiere que las citaciones son en forma general, que bien pueden ser para cualquier juicio. No obstante, alega que ni la madre ni los terceros fueron citados para responder al respecto, y que el Juzgado tenía la obligación de verificar si se violó o no la intimidad del niño.
Añade que el padre debería recurrir al fuero correspondiente si es que las publicaciones atañen a su honor, reputación e intimidad. Además, tampoco es la madre la encargada de solicitar a las demás personas que eliminen las publicaciones.
“La normativa (Art. 29 del CN y A., modificado por el Art. 1 de la Ley N° 6083/18) claramente prevé los supuestos en casos de hechos mediáticos de gran alcance social, por su gravedad y sensibilidad, tales como hechos punibles, accidentes o catástrofes, incluso a los supuestos autores, para mejor salvaguarda de los niños o adolescentes”, explica.
“Sin embargo, en el presente caso, solo se vislumbra a una madre acudiendo a un evento con su hijo, situación que no quebranta ninguna disposición legal y tal acción no puede verse restringida a petición de parte solo porque lo considere contrario a la ley”, acota Trovato.
Indica que no hay ley que prohíba a una madre acudir a un evento con su hijo y que de ello se publique una fotografía, cuando el niño no es víctima de un hecho punible. Vota por revocar el fallo.
Su colega Gloria Benítez se adhiere. Agrega que la jueza se limitó a transcribir la petición del padre, de las leyes, explicar en forma genérica y resolver. Apunta que sin argumentación se prohibió publicaciones y eliminarlas.
Manifiesta que no se mencionan ni valoran las publicaciones ni se citan cuáles son ni se especifican. También vota por revocar la resolución. Su colega Rosalba Garay también se adhiere.
Un fallo didáctico e inédito sobre el tema importante, ya que son comunes las publicaciones de niños en las redes sociales.