En los últimos meses, ha surgido un intenso debate en las calles y medios sobre la gestión de las inversiones del Instituto de Previsión Social (IPS), un tema que afecta directamente a la dignidad de miles de paraguayos que dependen de estos fondos para su futuro.
Entre diversas opiniones, surge una pregunta técnica constante: ¿Qué protección real tienen estos recursos al ingresar al sistema financiero?, ¿cuál es el alcance efectivo de la garantía estatal y qué herramientas existen para blindarlos?
Para comprender el panorama real, es necesario analizar los mecanismos legales del sistema financiero, lejos de los discursos autocomplacientes y de los alarmismos fatales.
LA REALIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
El Artículo 1° de la Ley 2334/03 define el Régimen de la Garantía Legal de los Depósitos del Sistema Financiero como un mecanismo explícito, limitado, obligatorio y oneroso. Su objeto es proteger parcialmente el ahorro del público en las entidades privadas autorizadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), fijando un tope de cobertura por persona física o jurídica de hasta setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales.
Es evidente que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), administrado por el BCP, constituye la red de seguridad por excelencia del sistema. Sin embargo, su diseño original apunta a la protección del ahorrista minoritario, carente de la estructura para evaluar el riesgo crediticio. Un inversor institucional de la magnitud del IPS posee –y debe ejercer– la capacidad técnica para analizar sus contrapartes, en cumplimiento estricto de su carta orgánica y de la Ley de la Superintendencia de Pensiones.
Para un gigante financiero como el IPS, que moviliza sumas multimillonarias, el tope individual del FGD es meramente simbólico. Por ello, la legislación paraguaya prevé un paso previo a la quiebra: El procedimiento de Resolución Bancaria. Este mecanismo constituye un avance fundamental para la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema, ofreciendo una salida ordenada ante situaciones de iliquidez o insolvencia.
CALIDAD DE ACTIVOS Y LA “REGLA DEL MENOR COSTO”
Ante dificultades en una entidad financiera, el BCP posee la potestad de intervenir y aplicar un proceso de resolución técnicamente riguroso. A través del balance de exclusión (Art. 20.a.1), la autoridad monetaria separa los “activos buenos” –carteras de créditos con excelente comportamiento de pago– y los transfiere a un banco sano, junto con los pasivos determinados por ley, incluidos los fondos de la seguridad social. En este escenario, el FGD puede proveer el calce financiero necesario, siempre que esta operación represente un costo menor que el pago directo de la garantía estatal.
La viabilidad de este calce para salvar los fondos del IPS depende enteramente de la calidad de los activos del banco afectado.
Activos de baja calidad: Imponen al BCP la obligación de liquidar la entidad, pagando la garantía hasta el límite legal por persona y solicitando la quiebra judicial, y no alcanza a cubrir la totalidad de los fondos de IPS.
Activos de alta calidad: Conservan su valor de mercado e indican una gestión responsable y prudente. Esta cartera resulta atractiva para que otra entidad bancaria la adquiera y asuma la totalidad de los depósitos (100%). Al cumplirse el criterio legal del menor costo, el FGD financia la operación, permitiendo la conformación del balance de exclusión y la recuperación íntegra de los depósitos del IPS (excluyendo los bonos).
CORRESPONSABILIDAD FINANCIERA: EL ROL DEL IPS Y DEL BCP
La eficiencia de este marco exige una acción coordinada de ambas instituciones. El BCP ejerce la supervisión externa del sistema, pero el IPS mantiene la responsabilidad primaria y absoluta de buscar activamente la seguridad al adjudicar sus fondos. Esta premisa constituye un mandato legal imperativo. El supervisor financiero audita y advierte, pero la decisión final sobre la colocación de los recursos de los trabajadores corresponde exclusivamente al IPS. El regulador carece de atribuciones para gestionar los riesgos que la propia previsional decide asumir de forma voluntaria.
Por esta razón, genera preocupación el reconocimiento por parte del IPS de haber suprimido un criterio esencial de seguridad: La utilización del patrimonio efectivo del banco receptor, como límite a la concentración de recursos. Durante años, la prohibición de depositar en una sola entidad un monto superior al 100% de su patrimonio efectivo operó como un ancla automática de prudencia. Esta regla aseguraba la diversificación del riesgo por parte de la previsional. Su eliminación debilita el escudo de defensa institucional y expone los fondos a concentraciones elevadas.
La argumentación del IPS para sustituir el límite del Patrimonio Efectivo confunde los techos macroprudenciales con los parámetros cualitativos de riesgo. El cumplimiento normativo es un requisito mínimo, no un certificado de seguridad absoluta. Medir el tope de colocación exclusivamente en función de la liquidez disponible del IPS, omitiendo el tamaño y la capacidad patrimonial del banco receptor, crea un punto ciego crítico. Introducir capitales que equivalen a la totalidad del patrimonio regulatorio de un emisor mediano satura su estructura de pasivos, quiebra el principio elemental de diversificación y eleva el riesgo sistémico de la cartera. Este método te llevaría a considerar el rendimiento por sobre la seguridad de la inversión en contravención a lo que dispone la ley.
CONCLUSIÓN
Paraguay posee un marco de resolución bancaria moderno y de probada eficacia para salvaguardar el sistema financiero, incluyendo los recursos de la seguridad social. La seguridad financiera real se construye mediante la conjunción de una supervisión rigurosa por parte del BCP y una política de colocación responsable, prudente y diversificada por parte del IPS. Ambas instituciones deben alinearse bajo los mismos estándares de responsabilidad.
La certidumbre del futuro jubilatorio requiere de bases sólidas y estables, más allá de los mecanismos de rescate de última instancia del Banco Central. El IPS fortalecerá su madurez técnica al restituir los límites históricos basados en el patrimonio efectivo de las entidades. Desde la administración de Pedro Ferreira, los procesos de adjudicación de fondos evolucionaron consistentemente hacia la transparencia y la seguridad. Mantener y consolidar las herramientas técnicas que han demostrado su eficacia en el tiempo es el camino para proteger el patrimonio de los aportantes.
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