07 ago. 2025

Principio de doble instancia

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Los constantes fallos de la Corte Suprema sobre las resoluciones que elevan el caso a juicio oral son apelables, hacen que, más que precedentes, sean ya una jurisprudencia del Máximo Tribunal, pese a la oposición de varios camaristas.

Esto se dio en el caso del ex candidato presidencial Efraín Alegre, cuya defensa planteó una acción de inconstitucionalidad contra lo decidido por el Tribunal de Apelación, que rechazó su recurso con el argumento de que la elevación a juicio no era apelable.

Esta resolución fue anulada. Fue voto unánime de los ministros Gustavo Santander, César Diesel y Víctor Ríos Ojeda, que además dispusieron el reenvío; es decir, que otro Tribunal de Apelación estudiara la cuestión.

Pero veamos. La jueza de Garantías, Cynthia Lovera, elevó a juicio oral el caso por supuesta producción de documentos no auténticos contra el político liberal el 7 de julio del 2021.

Según el fiscal Édgar Sánchez, Alegre presentó una rendición de cuentas con una factura falsa ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral en el 2018. La defensa pidió anular la acusación y el sobreseimiento definitivo.

La decisión de la jueza fue apelada por los abogados Guillermo Duarte y Santiago Lovera. Los camaristas Emiliano Rolón (hoy fiscal General), Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas lo declararon inadmisible con el argumento de que el auto de apertura a juicio oral era inapelable.

CORTE. Ante este escenario, la defensa planteó una acción de inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, y contra lo decidido por la magistrada Lovera.

Sobre la resolución de la jueza, dicen que es arbitraria, porque rechaza la nulidad de la acusación, ya que no le tomaron declaración indagatoria a Efraín Alegre. Dicen que había dos fechas del hecho señaladas por la Fiscalía.

Respecto a los camaristas, dicen que viola los artículos 16, 137 y 256 de la Carta Magna, sobre la defensa en juicio, la supremacía constitucional y que los jueces deben basar sus decisiones en la Constitución y las leyes.

Esto, porque los mismos alegaron que la resolución que eleva el caso a juicio oral era inapelable, según el artículo 456 del Código Procesal Penal. Además, acotan que viola el artículo 11 de la Constitución y el 8, numeral 2, inciso h, del Pacto de San José de Costa Rica.

RESOLUCIÓN. Fue preopinante el ministro César Diesel. Hace un recuento de las resoluciones. Dice que, tanto el fiscal Édgar Sánchez como la fiscala adjunta Nancy Salomón solicitan rechazar la acción. Adelanta que debía hacerse lugar al pedido.

Luego se pregunta: “¿Qué ocurriría si el juez Penal de Garantías se equivoca en su valoración y dicta el un auto de apertura a juicio cuando en realidad no existe “fundamento serio” (...) en la acusación fiscal presentada?”

Afirma que si esto ocurre el error puede ser corregido en el juicio, durante la producción probatoria. Acota que por esto es que la prohibición de apelar solo el auto de apertura a juicio no viola el derecho a la doble instancia.

Aclara que hay que dejar bien claro que la prohibición de apelar no se extiende a otras decisiones tomadas en esta resolución.

Diferencia la decisión fija de elevación a juicio, con las ocasionales que son otras cuestiones discutidas en la preliminar. Cita como ejemplo la intervención del querellante, aplicación de alguna salida alternativa, inclusión, así como excepciones, que son recurribles según la ley.

Explica que no se puede decir que el auto de apertura no es apelable porque puede revisarse en el juicio, ya que hay cuestiones que no pueden ser estudiadas ya en esa etapa, tales como las salidas alternativas. Además, se deben alegar hechos nuevos para las excepciones.

Con ello, indica que el declarar inadmisible el estudio, viola el artículo 11 de la Constitución, a más del Pacto de San José, por lo que hay que admitir la acción y anular el fallo de segunda instancia. Sobre la decisión de la jueza Lovera, afirma que otro Tribunal lo estudiará y este puede corregir errores.

El ministro Ríos también vota en el mismo sentido, con el argumento de que se viola también el artículo 137 de la Carta Magna, sobre la prelación de las leyes, al transgredir el Pacto de San José.

Su colega Santander se adhiere. Señala que esto ya es un criterio constante de que la decisión que eleva el caso a juicio no es apelable, no así los actos accesorios que son estudiados en la preliminar (nulidades, excepciones, etc).

Remarca que no estudiar el recurso por los otros puntos transgrede el principio de doble conforme, previsto en el Pacto de San José. Así, anulan el fallo de apelación y otro Tribunal debe estudiar el recurso. Con este, ya son varios fallos en el mismo sentido.

Para entender GARANTÍAS. El Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, habla de las garantías procesales, tales como el derecho a ser oído, el plazo razonable, la presunción de inocencia, el derecho a ser asistido por un abogado o por un defensor del Estado, el derecho a la igualdad y de garantías mínimas, la comunicación previa y detallada de la acusación, el tiempo necesario para preparar su defensa, el derecho a interrogar los testigos, de no ser obligado a declarar en su contra, el derecho a recurrir el fallo ante juez otro Tribunal superior, entre otros. pRELACIÓN. La Constitución es la ley suprema de la República y habla de la prelación de las leyes. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. (Fuente: Pacto de San José y Constitución).

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EVIDENCIAS AL JUZGADO. Así trajeron las carpetas fiscales con las pruebas de la acusación contra el ex ministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Joaquín Roa, y contra Alberto Koube, por varios hechos punibles. Ahora, el juez Rodrigo Estigarribia, tras el control de todas las documentaciones, deberá fijar fecha para la audiencia preliminar en el caso.

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