21 may. 2026

Prescribe acción civil de indemnización por muerte del joven en torneo en complejo Arrayanes

La jueza civil Lizza Reyes prescribió la acción indemnizatoria contra los directivos que explotan el complejo Arrayanes, donde murió electrocutado Rodolfo Rolo Núñez, mientras jugaba un torneo de los ex alumnos del Colegio Técnico Nacional. Por las varias recusaciones de los demandados, la acción fue notificada fuera de plazo con lo que la viuda y las hijas perdieron el derecho a reclamar.

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Víctima. El joven Rolando Núñez, durante el torneo de ex alumnos.

Foto: @deportesCTN

La magistrada hizo lugar a la excepción de prescripción que fue opuesta como de previo y especial pronunciamiento por los demandados, Óscar Daniel Ruiz Fernández, Édgar Torres Domanizcky, María Lila Contreras Saguier, María Marcela Contreras Saguier, Epro SA, Pro Life SA, María Virginia Napout Barreto y Arrayanes SA.

La demanda había sido presentada por Lourdes Monserrat Giménez Arévalos, como viuda, y también en representación de sus dos hijas menores, quienes accionaron por indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual.

El hecho ocurrió el 16 de setiembre del 2023, mientras que la providencia que admitió la acción se dictó el 21 de octubre del 2025, y las notificaciones fueron hechas entre el 13 y 19 de noviembre de ese año. Es decir, a los dos años, un mes y 29 días del hecho.

La demanda fue planteada dentro del plazo, luego de que se realizaran los juicios sucesorio y de matrimonio aparente que culminaron en junio del 2025, planteadas por la viuda para que se le declare heredera junto con las dos hijas de la víctima.

Sin embargo, los defensores presentaron siete recusaciones consecutivas, entre el 1 de agosto hasta el 16 de setiembre del 2025, lo que hizo que se retrasara hasta octubre de ese año la resolución que admitía la demanda y se pudiera notificar a los demandados.

Lea más: Caso Arrayanes: Acusado de homicidio culposo ofrece G. 1.250 millones a la familia

El abogado de la demandante, Fabrizio Forestieri Alvarenga, al contestar las excepciones, señaló que no hubo inacción de su parte, y que los demandados conocían el proceso, ya que intervinieron para plantear las sucesivas recusaciones contra los jueces.

Según la resolución, cuando la demanda fue admitida por proveído de fecha 21 de octubre de 2025, la acción ya se encontraba prescripta porque se superó el plazo de dos años previsto para ejercer la acción y no hubo acto interruptivo.

Con ello, la jueza Lizza Reyes hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por los demandados Óscar Daniel Ruiz Fernández, Édgar Torres Domanizcky, María Lila Contreras Saguier, María Marcela Contreras Saguier, Epro SA, Pro Life SA, María Virginia Napout Barreto y Arrayanes SA.

Dentro de la causa penal, la defensa de Óscar Ruiz, de la firma Epro SA, acusado por presunto homicidio culposo y omisión de evitar un resultado, por el fallecimiento de Rodolfo Rolo Núñez, quien murió electrocutado, en el complejo deportivo Arrayanes, en Asunción, que era subarrendado por el procesado, ofreció a la familia G. 1.250 millones como reparación del daño. Este ofrecimiento fue rechazado por la viuda.

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