Por voto unánime, los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y César Diesel ratificaron la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la capital, del 17 de diciembre de 2024.
Esta resolución, a su vez, había confirmado lo resuelto el 23 de julio de 2024 en juicio oral, cuando se absolvió de culpa y reproche a la médica Laura Andrea Sena, acusada de presunto homicidio culposo.
Las fiscalas Nathalia Silva, Sara Torres y Luz Guerrero y los abogados querellantes Martín Barba y Rodrigo Cuevas, en representación de Carlos Federico Rojas y Macarena Talavera, padres del niño, habían interpuesto un recurso extraordinario de casación.
Los ministros declararon inadmisible la casación planteada por la querella que reclamó que la resolución del Tribunal de Apelación Penal permitió que los errores cometidos por el Tribunal de Sentencia sigan subsistiendo.
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Los ministros indicaron que la querella no desarrolla de manera suficiente y concreta el cuestionamiento que plantea. Señalaron que existe cierta contradicción, ya que, por un lado, la querella sostiene que existe falta de fundamentación del fallo, pero, por otro lado, transcribe párrafos de la resolución para manifestar su disconformidad con la decisión.
Sí admitieron el estudio de la casación de la Fiscalía, pero solo respecto de las supuestas contradicciones del fallo en torno a las opiniones de los especialistas médicos, quienes no coincidían en sus posturas. Las agentes señalaron dos contradicciones específicas.
Sin embargo, al estudiar después el pedido, los ministros señalaron que no hubo disidencia entre los médicos, ya que estos mantuvieron su postura en cuanto a que no existieron omisiones relevantes según la ciencia médica.
“Mientras que aquellos que modificaron sus opiniones lo hicieron en función de los parámetros fijados para valorar las responsabilidades desde la óptica del derecho penal, lo que no constituye una contradicción, sino una adecuación a la información requerida”, alegaron.
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Dijeron que los jueces explicaron con detalle la posición de cada perito, las diferencias entre sus posturas iniciales y finales y el contexto en que se produjeron, precisando que ello obedeció a las aclaraciones y requerimientos en el desarrollo de las pericias, por lo que se concluyó que no existió contradicción.
Según los ministros, la respuesta es correcta al expresar que no existe contradicción en la fundamentación del Tribunal de Sentencia.
La segunda supuesta contradicción fue señalada por los jueces, al momento de dictar sentencia, también dicen los ministros que la respuesta dada en el Tribunal de Apelación Penal era correcta, por lo que ratifican la resolución.
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Con ello, queda firme la absolución de la médica Laura Sena de la muerte del pequeño Renato Rojas Talavera.
En el caso, ya en la etapa de Garantías, el juez Yoan Paul López sobreseyó de forma definitiva a los médicos María de Fátima Bastos Ausfeld, José Manuel Ovando y Óscar Feliciano Cabrera Román, todos procesados en el caso por el presunto hecho punible de omisión de auxilio.
En el caso, la madre había pedido a gritos en el sanatorio que auxiliaran a su hijo, quien finalmente falleció, lo que fue captado por las cámaras de circuito cerrado.