El Tribunal de Sentencia, integrado por las juezas Ana Rodríguez, Karina Cáceres y Yolanda Morel, resolvió esta mañana todos los incidentes promovidos en el juicio oral por el caso conocido como Tía Chela, donde están acusados el ex jefe comunal Miguel Prieto y otras diez personas.
Tras la contestación de los incidentes por parte de los fiscales Yeymi Adle, Verónica Valdez y Silvio Corbeta, las magistradas declararon un cuarto intermedio para analizar todos los incidentes planteados por las partes.
Con relación a los pedidos de la Fiscalía de incorporar una nota del 28 de marzo de 2020 y librar oficios a la Contraloría, Contrataciones Públicas y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios para saber si el citado documento fue analizado, las juezas señalaron que la nota ya obra en la carpeta fiscal y que, por tanto, no constituye un hecho nuevo.
Además, rechazaron librar los oficios, sin perjuicio de que durante el juicio, si son necesarios, se pida como una medida propia del Tribunal. Tampoco incluyó como testigo a Agustín Encina, actual director de Contrataciones Públicas.
Ya respecto a los pedidos de las defensas, cuatro de ellas, solicitaron incluir 28 enlaces de publicaciones y registros audiovisuales de medios de comunicación y del propio denunciante, Celso Miranda, que fueron excluidos en la preliminar, el Tribunal difirió la resolución para más adelante.
Sí hizo lugar a la inclusión del expediente de la DNIT y del Tribunal de Cuentas sobre el caso Tía Chela, por lo que librarán los oficios pertinentes.
Testigos incluidos
Además, admitió la inclusión de 61 testigos que habían sido excluidos, 60 por parte de varias defensas, cuatro de ellos nuevos testigos, y 56 que habían sido excluidos en la preliminar, ya que fueron los que estuvieron en la preparación, distribución y entrega de los kits de alimentos, por lo que eran pertinentes. El último testigo es Diego Ayala Ávalos, esposo de la acusada Emili Vanessa Florentín.
Asimismo, rechazó la solicitud de dos defensas de incluir copias del tomo 1 de la carpeta fiscal, obtenidas antes de la acusación, para compararlas con las de la actual carpeta fiscal, en la que había varias diferencias. El Tribunal señaló que estas no constituyen prueba en el juicio oral.
Rechazó también la admisión como testigo de Ricardo Romero Fatecha, de la Asesoría Jurídica de la Municipalidad Ciudad del Este, quien recibió a los asistentes fiscales durante la etapa investigativa. Las magistradas sostuvieron que su testimonio no era pertinente.
Tampoco hicieron lugar al pedido de dos defensas para que se transmita el juicio oral por las redes sociales de Inés Prieto Vallejo por el interés social y mediático. Afirmaron que el acceso público ya estaba cubierto a través de los canales institucionales.
Difirió la resolución para incluir videos de publicaciones de mayo y junio del 2020, que mostraban las protestas de la ciudadanía en plena pandemia.
Sobre la defensa de Emili Vanessa Florentín, rechazó el pedido de nulidad de acusación por supuesta falta de fundamentación y logicidad, además del sobreseimiento definitivo, ya que entendían que eso sería adelantar la etapa de valoración de las pruebas.
Rechazó la exclusión de dos documentos por ser copias simples. Además, se excluyó parcialmente un informe técnico, específicamente porque contaba con las fotografías y los datos de un menor de edad, hijo de la acusada Emili Vanessa Florentín.