La fiscala Verónica Valdez había requerido la desestimación de la denuncia porque los hechos ya habían prescripto, debido a que habrían ocurrido en el 2019, con lo que a la fecha había un obstáculo procesal.
Sin embargo, el magistrado Otazú le dio el trámite de oposición al pedido de desestimación solicitado por la fiscala, con lo que el caso pasó a la Fiscalía General del Estado.
Después, la fiscala adjunta María Soledad Machuca ratificó el pedido de desestimación de la fiscala Valdez con lo que el magistrado no tuvo otra opción que admitir el pedido del Ministerio Público.
Según la investigación, la denuncia señalaba que el funcionario habría recibido G. 5.000.000 como pago de honorarios en enero y febrero de 2019, en una causa en la que el funcionario actuaba en su función de defensor público, en el caso de Antonio Molas, donde le dio un recibo en concepto de “pago de honorarios”. Molas era investigado en la causa “Hugo Villalba Rodríguez y otros s/ homicidio doloso”.
Además, de las diligencias por parte de la Fiscalía, durante un procedimiento de allanamiento realizado por los agentes fiscales fueron encontrados e incautados tres recibos de dinero en los que constan pagos realizados por la empresa Grupo Tapyracuai SA a favor del abogado Rodrigo Álvarez.
Esto, “motivó al Ministerio Publico a oficiar a las oficinas de las entidades bancarias a fin de informar si en los meses de enero y febrero del 2019 existían movimientos en la cuenta del funcionario público Rodrigo Álvarez, donde finalmente contestaron dichas solicitudes de informes asegurando de que no hubo movimiento alguno en esas fechas o meses solicitados por el Ministerio Publico”, dice el fallo.
“La conducta penalmente relevante del denunciado habría concluido con la aceptación del dinero, que, según los recibos de dinero, se habría dado durante los meses de enero y febrero de 2019", afirmó.
Según la ley, los hechos prescriben a los tres años, “cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa”.
Con ello, el Ministerio Público concluyó que la acción penal se encontraba prescripta, ya que transcurrieron más de seis años sin actos interruptivos, superando ampliamente el plazo legal de tres años previsto para los hechos investigados.
De esta manera, ante la confirmación dada por la Fiscalía General, el juez Humberto Otazú finalmente decretó la desestimación de la denuncia por el obstáculo procesal.