La jueza de ejecución Cynthia Sostoa dejó sin efecto las medidas alternativas que tenía la condenada Celina Villalba de Lovera, quien tiene pena de 2 años y medio de cárcel por lesión de confianza, por lo que dispuso su captura en todo el territorio nacional, para que pueda cumplir con su sanción penal.
La misma, junto con Nélida Huespe de Peralta, quien también fue sentenciada a la misma pena de 2 años y medio de cárcel, habían sido halladas culpables de lesión de confianza por el uso injustificado de G. 1.240.971.000 en perjuicio de la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay.
Sin embargo, a través de su abogado Marcelo Franco, la condenada Celina Villalba de Lovera planteó apelación contra la resolución que le levantó sus medidas cautelares y dispuso su captura.
Ante esto, la jueza le dio trámite al recurso y le corrió traslado a la Fiscalía y a la querella.
No obstante, la coprocesada Nélida Huespe de Peralta también recurrió el fallo, pero la magistrada no le dio trámite hasta que la misma se ponga a disposición judicial, entregándose en cualquier sede policial para el traslado a un centro penitenciario.
Es contra esta resolución que le dio trámite al recurso de Celina Villalba, que los abogados de la querella, Rodrigo Yódice y Jorge Arturo Daniel, plantearon un recurso de reposición y apelación en subsidio para que la jueza revoque su propia resolución.
Según dicen los querellantes, el recurso de la defensa resulta notoriamente improcedente, debido a que no existe agravio por parte de la condenada, ya que la resolución deriva directamente de la sentencia del 5 de enero del 2024, por la que fue condenada a 2 años y medio de cárcel.
Además, alega que la orden de captura no constituye bajo ningún concepto un gravamen o una decisión arbitraria del juzgador, sino que es una consecuencia lógica, natural y jurídica de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.
Meramente dilatorio
Dice que el recurso de la defensa es meramente dilatorio y obstruccionista al cumplimiento de la pena. Con ello, dice que no puede admitirse el sistema recursivo como un mecanismo para postergar indefinidamente el cumplimiento de una condena que fue impuesta siguiendo todas las garantías del debido proceso y ratificada en instancias superiores.
“Admitir que una persona no sometida a los mandatos jurisdiccionales, que cuenta con orden de captura”, sostiene el profesional, “equivaldría a convalidar una conducta claramente contraria al ordenamiento jurídico y a enviar un mensaje pernicioso a la sociedad, en el sentido de que es posible burlar la acción de la Justicia mediante maniobras procesales”.
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Finalmente, también explica que existe una contradicción con respecto a la resolución de la también condenada Nélida Huespe, a quien se le condicionó a que se presentara a cumplir con la pena para que se dé trámite a sus pedidos.
Con estos y otros argumentos, la querella pide que se revoque la resolución de dar trámite al recurso y que se haga efectiva la orden de captura en contra de Celina Villalba de Lovera.
Ahora, la jueza de ejecución Cynthia Sostoa debe resolver primero el recurso de la querella en el citado expediente.