05 nov. 2025

Confirman al Tribunal de Sentencia que juzgará a la abogada de RGD

El Tribunal de Apelación Penal rechazó la recusación planteada por la abogada Emma González Ramos, ex representante del condenado Ramón Mario González Daher, en contra de los jueces que deben juzgarla por supuesta denuncia falsa. El juicio oral iniciará el sábado 27 de setiembre.

25126406

Preliminar. La abogada Emma González Ramos (de espalda a la izq.), ante el magistrado Rolando Duarte.

Foto: Archivo ÚH

De esta manera, los magistrados Sonia Villalba, Fabián Weisensee y Laura Ocampo, fueron confirmados para el juzgamiento público de la acusada ex abogada.

Fue fallo unánime de los camaristas María Lourdes Sanabria, Calara Estigarribia y Gustavo Auadre Canela, quienes entendieron que no correspondía separar a los magistrados de Sentencia que atienden la causa.

La defensa encabezada por la abogada Raquel Talavera había señalado que había “afectación a la imparcialidad y garantías procesales”, específicamente por la decisión de fijar el juicio oral en un día inhábil, sin la debida fundamentación y a través de una providencia, lo que generaba “una fundada sospecha sobre la imparcialidad y objetividad” de los jueces en el caso.

“Esta actuación procesal irregular, además de vulnerar principios elementales del derecho procesal penal, como la legalidad y la motivación de las resoluciones judiciales, podría interpretarse como una intención de acelerar indebidamente el proceso o de limitar las posibilidades de defensa, lo cual compromete la confianza en la recta administración de justicia”, aseguraba.

La defensa citaba la la publicación del diario Abc Color, donde señala que en una entrevista al querellan había solicitado adelantar el juicio lo que fue concedido, “lo cual, a mi entender, configura la causal de recusación invocado al generar una duda razonable sobre la imparcialidad del juzgador”.

Talavera remarcaba que lo que “los pudo haber llevado a acceder a los pedidos de los abogados de las supuestas víctimas y que a consecuencia de esto ha dictado la providencia de fecha 02 de septiembre de 2025 de la forma en que se ha expuesto más arriba, en esta causa, y que esto pueda en cualquier momento durante la audiencia de juicio oral y público suponer un factor que ponga en riesgo mi derecho a un juez imparcial”.

Los magistrados habían contestado que “no se observa existencia de elemento alguno que compruebe fehacientemente la parcialidad de alguno de los Magistrados en la presente causa, teniendo en cuenta que el juicio oral y público no ha iniciado”.

Señalaron que “el Tribunal no ha realizado ningún tipo de análisis sobre las cuestiones planteadas por las partes y menos se ha referido al fondo de la cuestión, dado que ese debate debe darse en audiencia de juicio oral, por lo que conforme a la forma en que fuera planteado, no resiste al menor análisis y, responde si, a una finalidad obstruccionista al normal y regular desarrollo del presente proceso”. Finalmente, solicitaron el rechazo de la recusación.

Resolución del Tribunal

Tras analizar el caso, dicen los camaristas que “no se observa existencia de elemento alguno que compruebe fehacientemente que los magistrados recusados se vean afectados por cuestiones que puedan perturbar su imparcialidad en la presente causa”.

“Resulta notorio que la causal y manifestaciones alegadas no revisten fundamento válido respecto a las causales invocadas. En ese sentido, surge sin lugar a duda que la presente recusación tiene un carácter eminentemente dilatorio y obstruccionista a la progresividad procesal, que no puede considerarse en modo alguno como fundamento suficiente para el apartamiento de los mismos”, argumentan.

Con ello, sostienen que “deviene absolutamente inconsistente e improcedente los argumentos vertidos en el presente incidente y se llega inexorablemente a la conclusión que él debe ser desestimado”.

Lea más: Tribunal ratifica que la abogada de RGD debe ir a juicio oral

“Así las cosas, bajo la tesis propuesta por la recusante, la normativa nacional es clara al establecer que la afectación de la imparcialidad o independencia judicial es causal de recusación, sin embargo, esta herramienta recursiva solo puede ser articulada cuando se encuentra fundada en “motivos graves”, a más de que la misma, por el inciso invocado es eminentemente facultativa del juez, no así de la defensa”, explican.

Con estos argumentos rechazan la recusación y confirman a los magistrados Sonia Villalba, Fabián Weisensee y Laura Ocampo para juzgar a la procesada Emma González Ramos.

La ex abogada de Ramón González Daher está acusada de supuesta denuncia falsa por patrocinar las 155 denuncias que presentó el citado RGD contra las víctimas de su esquema de usura y lavado de dinero.

El tribunal de Sentencia tienen vía libre para iniciar el juicio oral y público, previsto para el 27 de septiembre próximo, a las 09:00 horas.

Más contenido de esta sección
El pasado domingo, varios ciudadanos se habían reunido pacíficamente con velas y Biblias para recordar a sus familiares en la Plaza de los Desaparecidos de Asunción. La sorpresa fue que varios agentes policiales intentaron desalojarlos, señalando que sólo una cantidad limitada de personas podían permanecer en ese espacio público.
La Sala Penal de la Corte admitió la casación, anuló la resolución del Tribunal de Apelación, pero confirmó la pena de 18 años de cárcel aplicada en juicio oral a un hombre que fue hallado culpable de abusar sexualmente de sus hijos de 7 y 11 años de edad.
La Sala Penal de la Corte confirmó la pena del ex ministro Miguel Óscar Bajac, a 3 años de cárcel por un pedido de coima. Además, también ratificó la sanción para el funcionario judicial coprocesado en el caso.
Liz Prieto, una docente, pide a gritos justicia. Ya pagó G. 78 millones, que es el 2% de la deuda que le figura por un microondas y un crédito de G. 1 millón. Ella es otra víctima de la mafia de pagarés.
Hasta enero del 2026 continuará la investigación al ex titular de Senave y a varios funcionarios más quienes cobraban supuestamente de manera ilegal por expedir certificado de Acreditación Fitosanitaria de Importación (Afidi), que cuesta solo G. 17.715, pero pedían hasta G. 10 millones.