Por la obligación de seguridad y no prever los riesgos que debía otorgar el club Olimpia, como organizador de un espectáculo, fue condenado a indemnizar a un hincha que quedó totalmente incapacitado, tras caer el vallado al que había subido.
El fallo de la jueza Civil Alejandra Magalí Zavala llamó la atención porque varios lo consideran injusto por la conducta de la víctima, pero es bueno saber los pormenores. Trataremos de explicar la resolución de 32 páginas.
Veamos. La demanda por indemnización de daños y perjuicios fue promovida el 25 de setiembre del 2020 por el abogado Óscar Tuma, que representó a la madre de un joven que tenía 16 años cuando ocurrió el hecho.
Fue por el accidente que tuvo en el estadio Manuel Ferreira del Club Olimpia, durante la final del campeonato el 8 de diciembre del 2019, entre Olimpia y Guaraní.
El joven, que trabajaba en un supermercado, luego de que Olimpia obtuviera el campeonato subió con varias personas al vallado, que cayó, lo que le causó graves heridas que le dejaron parapléjico, con problemas síquicos y físicos permanentes.
Reclamó como daño patrimonial G. 1.260 millones y como daño moral, G. 252 millones. En total, suman G. 1.512.000.000.
CONTESTACIÓN. Por su parte, el Olimpia, a través de los abogados Alfredo Núñez y Leticia Alderete, dijo que el club no era responsable del accidente. Además, que el estadio estaba habilitado para el evento por la Asociación Paraguaya de Fútbol.
Alegan que el club cumplió con los protocolos de seguridad, que tenía 77 guardias ese día, que pagó un seguro y que, tras el accidente, por acto de humanidad pagaron G. 70.330.643 al joven para los medicamentos e insumos que iba a utilizar.
Dicen que el accidente se debió a la imprudencia del joven, que sufrió daños lamentables porque se puso en peligro en forma voluntaria al subir la valla, lo que estaba prohibido. Piden rechazar la demanda.
La magistrada Zavala presenta las posiciones: El demandante sostiene la responsabilidad objetiva del Olimpia (responsabilidad sin culpa), y el club asevera que el accidente fue por exclusiva responsabilidad del joven, con la teoría de los actos propios, ya que tuvo una conducta voluntaria ilícita.
Después, al estudiar el fondo, cita a Daniel Rubén Costoya, sobre el contrato de espectáculo deportivo, donde cita que debe ser un evento público masivo que se dirige a un público que adquiera el tique para el mismo.
Añade que existe un contrato entre el organizador y el espectador. Que, el primero tiene obligaciones más amplias, tales como el deber de indemnidad para el espectador. Es decir, que salga del evento en las condiciones en las que ingresó, sin daños.
Además, está la obligación de seguridad sobre el plus de riesgos y medidas para evitar los accidentes, ya que crea un riesgo con el espectáculo que promueve.
Indica que el organizador no puede eximirse de la responsabilidad, ya que está obligado a devolver al espectador en su persona y bienes sanos y salvos al concluir el evento. Afirma la jueza que el demandante debe demostrar la antijuridicidad, los daños y el nexo causal, y el demandado, probar que no es imputable para que sea eximido de la obligación.
La magistrada examina los dichos de los testigos, sobre lo que pasó ese día, la forma en que ocurrió el accidente y los hechos posteriores.
En su análisis, la magistrada dice que si bien es cierto la valla perimetral no debe ser trepada, es también cierto que se volvió costumbre de los hinchas no solo aquí, sino en el exterior, que los mismos suban a la misma. Con ello, al ser un hecho repetido el organizador debería prever estas situaciones.
Explica que el joven, por la excitación emotiva del momento, al ver a su club campeón, se produjo un desborde incontrolable que lo llevó a trepar el vallado, lo que luego derivó en el grave accidente.
Según la jueza, “atendiendo a cómo se dieron los hechos y al resultado acaecido, resulta categórico que la obligación de seguridad, de velar por la indemnidad del menor (...), no fue cumplida por la parte demandada que fue el organizador del evento deportivo donde ocurrió el accidente en cuestión”.
También cita la doctrina del libro del ministro Alberto Martínez Simón y fallos de la Sala Civil. Al final, estima el daño patrimonial en la suma de G. 550.000.000, mientras que el daño moral en G. 252.000.000, lo que totalizan G. 802.000.000.
La resolución puede ser apelada ante el Tribunal de Apelación e, incluso, puede llegar a la Sala Civil de la Corte. Sin embargo, está bien argumentada, punto por punto. Veremos cómo sigue la cuestión.
Por los pasillos
ALTA CONVOCATORIA. Según informó la Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial, se presentaron nada menos que 454 postulantes para el cargo de actuario judicial en la circunscripción judicial de la Capital. Se realizaron en la semana pasada las evaluaciones de conocimiento para el citado cargo. Las mismas, por la cantidad, se realizaron divididas en dos grupos.
Para entender
crear peligro. La ley Civil dice que “el que crea un peligro con su actividad o profesión por la naturaleza de ellas, o por los medios empleados, responde por el daño causado, salvo que pruebe fuerza mayor o que el perjuicio fue ocasionado por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por cuyo hechos no deba responder”.
COSAS INANIMADAS. La normativa refiere que el dueño o guardián de una cosa inanimada responde del daño causado por ella o con ella, si no prueba que de su parte no hubo culpa, pero cuando el daño se produce por vicio o riesgo inherente a la cosa.
eximido. Además, dice que solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad al probar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El propietario o guardián no responderá si la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta. (Artículos 1846 y 1847 del Código Civil).