01 jul. 2026

Óscar Tuma lamenta retroceso con proyecto de divorcio exprés

El ex diputado y abogado Óscar Tuma recalcó que el proyecto divorcio exprés nació con base en una ley ya modificada, que era del año 1991 (Ley 45/91), mientras que la actual (Ley 5422), presentada por él y otros colegas, fue aprobada en el 2015 y eliminó el plazo de tiempo para poder divorciarse, que era de tres años. En el proyecto actual introduce el plazo de un año.

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El abogado y ex diputado Óscar Tuma.

Foto: Archivo ÚH.

El abogado Óscar Tuma dijo en declaraciones a la prensa que el proyecto de divorcio exprés tiene un lindo acápite, pero de exprés no tiene absolutamente nada, según informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.

“El proyecto presentado refiere que uno puede divorciarse de común acuerdo transcurrido un año, te establece un plazo, la Ley 5422 actual no establece un plazo, la Ley del 91 establecía tres años”, recalcó.

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Para el ex diputado, el nuevo proyecto te obliga a permanecer un año casado y un año después recién podés presentar tu divorcio de común acuerdo, siempre y cuando haya pasado un año.

El legislador indicó que si una persona decide volver a darse un tiempo en la relación, pero tras algunos meses decide que no funciona, el proyecto actual no te permite volver a presentarte ante el juzgado, ya que te pide un año nuevamente para poder volver a presentar el pedido.

“Este proyecto te limita a un divorcio. En mi proyecto que hoy es ley, solamente le da la posibilidad de presentar divorcio de común acuerdo que no tienen bienes. O sea, si vos tenés bienes no podés presentarte. Cuando hay común acuerdo, son resoluciones de una hoja, no tarda más de 10 días. Cambiar toda la ley por tres días”, manifestó.

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El proyecto actual establece un plazo de tres días para que el juez emita la disolución matrimonial, lo que para Tuma no vale la pena cambiar toda una ley por dicho plazo. También establece que las personas no necesiten abogados y puedan presentarse ante un juez de paz.

“Dentro de los procesos civiles, por el código de organización judicial, toda presentación que se hace debe contar con el patrocinio de un abogado, están estableciendo algo que es ilegal”, recalcó el ex diputado.

Tuma mencionó que uno puede realizar su denuncia como víctima en el ámbito penal, porque ahí se entiende que se busca una medida de urgencia, no así en los procesos civiles. “En conclusión, este proyecto no termina colaborando en nada”, aseveró.

“Este proyecto que se modificó, ellos estaban trabajando en una ley del 91, pero no trabajaron sobre la ley 2015 que es una Ley vigente. Por eso de tres años de plazo bajaron a un año. Estaban trabajando sobre un proyecto derogado”, manifestó el profesional.

Finalmente, en caso de que avance el proyecto y eventuales modificaciones a la ley actual, dijo que él no logró y que sí sería un avance, el separar el proceso de disolución al proceso de divorcio. En la actualidad, uno no puede divorciarse sin obtener la sentencia de disolución.

“Uno puede obtener una sentencia de divorcio y seguir con su vida y continuar debatiendo qué te toca a vos y qué me toca a mí. Qué sentido tiene la cuestión económica con la situación sentimental”, finalizó.

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