Con ello, dicen los ministros que no se puede obligar a investigar al Ministerio Público, ya que tienen el monopolio de la acción penal pública. Fue fallo unánime de los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Gustavo Santander.
Veamos. En el 2014, el abogado Isaac Orlando Roux denunció a Félix Guerreros y Gisella Minizzoto por supuesta estafa. El fiscal Marcial Machado, tras la imputación, al final pidió el sobreseimiento provisional y luego el definitivo. Decía que era una cuestión civil y no penal.
No obstante, esto fue anulado luego por el Tribunal de Apelación el 8 de marzo del 2016.
Después, Félix Guerreros denunció a Roux ante el Ministerio Público por denuncia falsa, a raíz del sobreseimiento definitivo. La fiscala Fátima Burró pidió al magistrado Alcides Corbeta la desestimación de la denuncia porque dice que, si bien fue sobreseído, los hechos existieron.
El juez se opuso y solicitó a la fiscala que modificara su petición. La misma se ratificó. Luego, el caso pasó a la fiscala Adjunta Lourdes Samaniego, quien confirmó el pedido de desestimación. De esta manera, el 14 de marzo del 2016, Corbeta archivó la causa.
Finalmente, el denunciante apeló el fallo y por resolución del 14 de mayo del 2016, los camaristas revocaron la desestimación de la denuncia. Además, ordenaron al fiscal que siga la investigación.
Fue ante este fallo que el abogado Isaac Orlando Roux, acudió a la Sala Constitucional de la Corte. Atacó de inconstitucional el artículo 314 del CPP y la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala.
El fiscal de la causa, Martín Morínigo, contestó el traslado de la Corte. Señaló que el artículo 314 no era inconstitucional, pero lo resuelto por el Tribunal de Apelación sí lo era. La fiscala adjunta, María Teresa Aguirre, opinó igual.
RESOLUCIÓN. El ministro Víctor Ríos fue el preopinante en la acción. Detalló todo el itinerario de las dos denuncias y las resoluciones.
Después, analizó el pedido. En lo que respecta al artículo 314 del Código Procesal Penal, dijo que el abogado erró en la vía, ya que debía haber planteado una excepción de inconstitucionalidad y no una acción.
Ríos afirmó que la excepción se aplica cuando se piensa que la resolución judicial se funda en una ley inconstitucional. De esta manera, refirió que no se puede analizar la solicitud.
Sobre el Auto Interlocutorio 97 del 24 de mayo del 2016, aclaró que la acción debe prosperar porque el fallo es arbitrario.
Sostuvo que luego de la vigencia de la actual Constitución, el CPP adoptó el modelo procesal acusatorio. Indicó como principal característica que la producción probatoria dentro del marco de una etapa oral y pública y el haber otorgado al Ministerio Público la facultad de acusar.
El accionante alegó que se violó el artículo 266 de la Constitución, sobre la composición y funciones de la Fiscalía, a más de su autonomía. Acotó que esto se refiere a la posición del Ministerio Público frente a los demás poderes, por lo que no se viola ese artículo.
Tanto el fiscal Morínigo como la adjunta Aguirre, dijeron que se viola el artículo 268, incisos 2 y 3, sobre los deberes y atribuciones.
Ríos explicó que es un error decir que cuando la Constitución habla de promover la acción penal pública, se refiere a que adopta el modelo acusatorio. Indicó que el inciso 3 de la citada norma le da la posibilidad a que el juez o el Tribunal procedan de oficio, cuando lo diga la ley.
Remarcó que, si bien los artículos 266 y 268 dan la posibilidad de adoptar el sistema acusatorio, esto se acogió recién con el Código Procesal Penal. Así, apuntó que tampoco se violan dichos artículos de la Carta Magna.
Argumentó que en este modelo “el juez no puede compeler al Ministerio Público a presentar acusación”, ya que esto es su potestad, pudiendo el magistrado pedirle que revea su postura, pero si se ratifica debe admitirlo.
Entendió que los camaristas dicen que esta obligación de admitir el pedido solo es para el juez y no para el Tribunal, pero esto se refiere a todos los órganos jurisdiccionales.
Al final, reafirmó que la resolución es inconstitucional por arbitraria, porque está en contra de la ley, con lo que debe ser anulada. A este voto se adhieren tanto el ministro César Diesel como su colega Gustavo Santander.
El fallo es bastante didáctico con respecto al modelo acusatorio y su constitucionalidad.
Por los pasillos
ESCRACHES. Varios abogados se quejaron de que en el Palacio de Justicia se permitan los escraches a procesados. Hablan de la presunción de inocencia y de que muchas veces los defensores son víctimas de estas personas. La semana pasada, uno de los escrachadores fue sacado por la policía tras filmar y gritar de todo al intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto.
Para entender
OPOSICIÓN DEL JUEZ. El Código Procesal Penal refiere que cuando el juez de Garantías no admita lo solicitado por el fiscal en su requerimiento al iniciar el proceso penal, tales como desestimación, criterio de oportunidad u otro, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
AL FISCAL GENERAL. Si el fiscal de la causa ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición, se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que pida lo que corresponda o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.
RATIFICACIÓN. Dice el Código Procesal Penal que cuando el agente del Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. (Fuente: Artículo 314 del CPP).