09 ene. 2026

No vacunar a niños es un delito penado por la ley, afirma un juez

El juez de Garantías Rolando Duarte advirtió que no vacunar a los niños constituye un delito penado por la ley. Señaló que se configura como el hecho punible de violación del deber de cuidado y educación, y que, en casos graves –cuando el menor muere a raíz de la enfermedad–, incluso podría tipificarse como homicidio doloso.

20f979a8-36a2-42ac-aa6f-27d5c19ca2ee.jpg

El juez de Garantías Rolando Duarte opinó sobre el tema de las vacunas.

Foto: Gentileza.

El magistrado de Garantías fue consultado por la prensa acerca de la situación médica de los niños, teniendo en cuenta que varias personas no vacunan a sus hijos, especialmente, contra el sarampión.

“Esto se debe interpretar a partir de lo que dispone la Constitución Nacional, que señala que los padres son los encargados de la salud integral de los niños. Eso implica la salud física, psíquica, también la vestimenta, del alimento”, aseguró.

“Es una obligación constitucional que tienen con relación a los hijos. De ahí deriva lo de las vacunas que deben tener los niños. La Ley 4621 dice en su artículo 6 que existen vacunas obligatorias que deben tener los niños”, remarcó el magistrado.

Nota relacionada: Activan alerta sanitaria ante nuevos casos confirmados de sarampión en el país y el riesgo de dispersión

Añadió que “a partir de ahí se construye lo que sería si existe una omisión de parte de los padres de aplicar esta vacuna, y si los niños de los cuales están al cuidado sufre alguna alteración de la salud, ya sea física o psíquica, ahí se podría generar una responsabilidad penal”.

Según refirió el magistrado, el artículo 226 del Código Penal establece la violación del deber de cuidado. Podría encuadarse ahí, según lo que surja. Incluso, si se agrava la salud del menor, y llega a la muerte, constituiría homicidio doloso.

De acuerdo con el juez, existe una conducta omisiva por parte de los padres, derivada de su posición de garantes y de la obligación legal de velar por la salud integral de sus hijos. Señaló que esta responsabilidad se fundamenta en el artículo 15 del Código Penal.

La religión como un motivo

Ante la consulta de si podrían alegarse creencias religiosas para evitar la vacunación, el juez Rolando Duarte aclaró que la vacuna contra el covid-19 no era obligatoria; sin embargo, existen otras vacunas que sí lo son para los niños, y son las incluidas en el esquema oficial del sistema de salud de la República del Paraguay.

Aseguró que las cuestiones religiosas no se podían alegar para no vacunar a los niños, porque la responsabilidad deriva de la Constitución Nacional y es para todos. Aclaró que la vacuna contra el sarampión sería una de las obligatorias.

Respecto a los casos más graves, se deberá estudiar en cada caso de qué tipo de dolo se trata.

Más contenido de esta sección
Un informe del Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP) revela datos alarmantes sobre que muchos, ya de niños, se van insertando en las drogas y cuando son adolescentes estos entran en conflicto con la ley. ¿Por qué se insertan en los delitos? Por una ausencia del Estado, la falta de apoyo de los colegios y de un equipo que trabaje afuera enfocándose en sus necesidades.
El hallazgo del cuerpo descuartizado de una mujer en las aguas del río Jejuí en febrero de este año destapó una realidad impactante y dolorosa: La víctima de feminicidio, identificada posteriormente como María Enciso (33), había vivido toda su vida sin ninguna identificación oficial, convirtiéndose en una ciudadana “invisible” para el Estado paraguayo.
Los afectados continúan sufriendo los injustos embargos de la mafia de pagarés y siguen sin encontrar respuesta en la Justicia. Estas fiestas, muchos pasarán en la penumbra.
El Tribunal de Sentencia –integrado por los jueces Shirley Morales, Richard Alarcón y Darío Estigarribia– le condenó a un hombre a diez años de cárcel por abusar de su hija cuando la pequeña tenía tan solo 9 años. Pese a las pruebas en su contra, los magistrados le dieron arresto domiciliario, alegando “trastorno mixto de ansiedad y depresión”. La Fiscalía apeló la decisión y pide la prisión preventiva.
El Tribunal de Sentencia que juzga al senador colorado Erico Galeano fijó para el 30 de diciembre a las 08:30 la continuación del juicio oral y luego para el 9, 19 y 29 de enero del 2026 las próximas fechas. En la causa, el parlamentario está acusado por supuesto lavado de dinero, ya que se sospecha que había ayudado a la organización criminal liderada por Miguel Ángel Insfrán y el prófugo Sebastián Marset.
Desde la firma Arcallana SA aseguran que la mujer, que denunció haber sido estafada tras el remate de sus derechos sobre una propiedad por la ínfima suma de G. 1 millón, en realidad no pagaba las cuotas, pese a que se le dieron las oportunidades. Afirman que la empresa se presentó al remate de manera legal. El juez del caso, Diego Torres, también aclaró que el inmueble nunca dejó de ser de la empresa.