06 mar. 2026

No confundir legítima defensa con justicia por mano propia

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Comisión garrote. Un grupo de vecinos en alerta atrapan y golpean a presunto ladrón.

archivo úh

Debido al reciente caso de homicidio registrado el fin de semana último en Pedro Juan Caballero, donde una joven madre de 26 años fue detenida tras confesar que asesinó a su tío, de 52 años, porque intentó abusar de la hija de ella de tan solo 3 años, devuelve al debate la legítima defensa y la justicia por mano propia, tras los reiterados casos en los cuales particulares o las llamadas comisiones garrote toman intervención, aplicando su propia justicia o en defensa de víctimas de hechos de violencia o asaltos.

Al respecto, el abogado penalista José Casañas Levi realizó un análisis sobre lo que la legislación establece.

Primeramente, el profesional de Derecho puntualizó que la misma Constitución Nacional señala en su Artículo 15.- De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derechos con violencia. Pero se garantiza la legítima defensa.

Sobre el punto, señaló que “solamente el sistema judicial o la autoridad policial pueden tomar decisión sobre un conflicto, los particulares no pueden decidir quién tiene razón y quién no y utilizar la fuerza”.

En cuanto al uso de la fuerza, mencionó que uno puede utilizar para defenderse o defender a un tercero, que puede ser alguien que está cerca en ese momento, pero al solo efecto de defensa o para rechazar la acción. “Hasta ahí está permitido, según el Código Penal en su Artículo 19”, subrayó el penalista.

Artículo 19.- Legítima defensa. No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno.

Al respecto, dijo que la conducta de defenderse o de rechazar debe quedarse allí. La persona no puede convertirse en autoridad y perseguir al que cometió un delito, arrestar y después castigar físicamente, porque no está permitido el castigo físico, ni por la autoridad ni por un particular.

Detalló que el único caso en el cual un particular puede utilizar la fuerza es cuando hay una agresión presente contra él o contra alguien que está cerca de él. “La persona puede ejercer lo que se llama legítima defensa propia, cuando él es el agredido. Y legítima defensa de terceros cuando es otra persona la que está siendo agredida”, manifestó.

En cuanto al límite de fuerza a utilizar indicó que como es un permiso excepcional que da la ley, no hay libertad para utilizar cualquier tipo de fuerza y que la persona debe usar solamente lo necesario para rechazar la agresión.

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