De acuerdo con lo que manifestó Nelson Mora a Monumental 1080 AM este miércoles, la idea es que la Municipalidad de Asunción pueda esperar hasta los primeros 10 días de febrero al Consorcio Parxin, encargado de la implementación del estacionamiento tarifado en la capital. Para la Comuna no es una opción dejarlo sin efecto.
Ni siquiera se considera una rescisión de contrato como la que solicitó el concejal Álvaro Grau debido a que la Ley de Concesiones no contempla esta medida.
El propio jefe de Gabinete condenó en la red social X la petición del edil esta jornada, más temprano, alegando que “está en una carrera populista de desinformación que busca confundir a la gente y prensa”.
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“Concejal, RESCINDIR no es siquiera la figura. La Ley de Concesiones 1681 en su artículo 44 explica taxativamente como debe realizarse, procedimiento y razones. No olvidar que aún existe obligación de implementar o indemnización establecida por el mismo tribunal arbitral” (sic), le cuestionó a Grau.
En la entrevista con la radioemisora se ratificó sobre el punto. Dijo que la obligación de la Municipalidad es “implementar” o “pagar”, refiriéndose a la decisión de un Tribunal Arbitral, que falló a favor del consorcio. La Comuna debe pagar una millonaria suma por daños y perjuicios si no implementa el estacionamiento tarifado.
Concejal, RESCINDIR no es siquiera la figura. La Ley de Concesiones 1681 en su artículo 44 explica ⬇️ taxativamente como debe realizarse, procedimiento y razones. No olvidar que aún existe obligación de implementar o indemnización establecida por el mismo tribunal arbitral https://t.co/kgCUJ8SNFV pic.twitter.com/tpNPMt37kh
— Nelson Mora Peralta (@nelsonmorapy) January 24, 2024
“Existe la obligación que tiene la Municipalidad, no desapareció, en el sentido, o implementás o pagás. Entonces, nosotros para zafar necesitamos información para decir ‘hicimos lo mejor’, ‘sí implementamos, pero no funcionó”, argumentó.
La Ley de Concesiones, en su artículo 44°, establece que en caso de incumplimiento grave se puede hacer una declaración que puede ser solicitado por la entidad concedente -en este caso por la Comuna- ante la instancia de conciliación o el árbitro -un tribunal arbitral- fundada en algunas de las causales establecidas en el reglamento, las bases de la licitación y el contrato de concesión.
Asimismo, contempla que si el árbitro declara el incumplimiento grave del contrato, se aplicará los artículos 42, de suspensión temporal, y 43, por la cual podrá ser terminada la concesión.
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Pero, el intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, manifestó en la víspera a radio Chaco Boreal 1330 AM, que no hay elementos para recurrir a ello y manifestó que quiere evitar una nueva demanda que pueda “arriesgar” el dinero de los contribuyentes.
Consultado si podría ser una causal la violación al artículo 21° de la Ley de Concesiones, que establece una obligación del concesionario el prestar el servicio según los parámetros de calidad, continuidad y seguridad de suministro por las fallas de la aplicación; el jefe comunal dijo que la app “no esta contemplado” en el contrato.
Sin embargo, dicho software es esencial para la implementación del estacionamiento tarifado, por lo se encuentra suspendido, ya que presenta fallas para las transferencias y el registro del RUC, que generó una queja masiva de los usuarios en los primeros días de su puesta en marcha.