09 oct. 2024

Ministerio difunde salario mínimo para trabajadores de actividades específicas

El Ministerio de Trabajo reglamentó el reajuste del salario mínimo para los trabajadores del sector privado. Entre ellos se encuentran los trabajadores de actividades específicas como albañiles, carpinteros, mecánicos, de establecimientos agrícolas y ganaderos, entre otros.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), reglamentó el Decreto Nº 7072 del Poder Ejecutivo del pasado 21 de junio por el cual se dispuso el reajuste del 11,4% de los sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado, que regirán a partir del 1 de julio próximo.

El Poder Ejecutivo, por recomendación de la Comisión de Salarios Mínimos (Conasam) estableció el salario mínimo para actividades diversas en G. 2.550.307 guaraníes y el jornal en G. 98.089.

En la reglamentación se fijaron los nuevos salarios mínimos para actividades diversas y actividades expresamente previstas y escalonadas para los trabajadores de cada área de la actividad económica del país.

Así, se establece que los albañiles, carpinteros, encofradores y anexos, oficial de primera, deben percibir la suma de G. 2.982.710, jornal de G. 114.720; oficial de segunda y calero G. 2.904.326, con un jornal de G. 111.705.

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El salario mínimo legal para profesionales mecánicos de primera es de G. 3.319.997, con jornal de G. 127.692; mecánicos de segunda, G. 3.052.836, con jornal de G. 117.417; mientras que el ayudante mecánico debe cobrar G. 2.862.310 y su jornal será de G. 110.089.

Las trabajadoras domésticas deberán recibir G. 2.550.307, jornal de G. 98.089, y el reajuste por la remuneración por hora en empleo a tiempo parcial es de G. 12.261 en horario diurno y de G. 18.217 por hora por la noche.

En los establecimientos agrícolas el sueldo llegará a G. 2.639.568, con jornal de G. 101.522; en los establecimientos ganaderos el monto que deberán recibir desde el mes de julio es de G. 1.785.215 y el jornal de G. 68.662.

Los choferes en general cobrarán G. 2.550.307. Sin embargo, los conductores de los vehículos de transporte público tendrán sueldo de G. 2.575.819, con jornal de G. 99.070 y los choferes-guardas ganarán G. 3.348.566, con jornal de G. 128.791.

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Para los trabajadores en los medios de comunicación los nuevos salarios son: redactor de primera G. 3.225.473; de segunda G. 3.083.206; de tercera G. 3.060.574; cronista G. 2.847.609; correctores G. 2.987.795. El mínimo legal para jefe de redacción corresponde a G. 3.777.254, mientras que el secretario de redacción G. 3.522.281.

Entretanto, un reportero gráfico debe ganar G. 3.748.389, operador de tratamiento de imágenes digitales (ex fotomecánica) G. 3.360.970 guaraníes. Los impresores de primera categoría tendrán un salario de G. 3.133.102, con jornal de G. 120.504 y de segunda categoría la suma de G. 3.013.280.

Los jóvenes que trabajan bajo la modalidad dual y el contrato de aprendizaje ganarán G. 1.530.185, con jornal de G. 58.853.

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El Ministerio de Trabajo recuerda que el contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que este le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión, arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser convencional.

Salario de trabajadores del sector privado - Ministerio de Trabajo de Paraguay.pdf

De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60%. El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por cuenta del empleador, o bajo el régimen de aprendizaje dual.

La ministra Carla Bacigalupo señaló que estas actividades especificadas responden a acuerdos colectivos que se han realizado históricamente y que año a año se fueron ajustando conforme al índice de variación del salario.

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