El gremio médico argumenta en un comunicado que el decreto N° 1426, por el cual se nombra a Roberto Carlos Melgarejo como superintendente de Salud responde a una solicitud hecha por el Ministerio de Salud que “carece de las prerrogativas para proponer el nombramiento”.
Explicó que, de acuerdo a la ley N° 2319/2006, es el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional de Salud el que debe plantear la designación y la ministra de Salud, María Teresa Barán, como presidenta del órgano, en realidad solo debe elevar al Poder Ejecutivo lo resuelto.
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El círculo médico se refirió al artículo 7, de la citada ley, que establece que el superintendente de Salud debe ser nombrado a partir de una terna formada por quienes obtuvieron las mejores calificaciones, según el criterio del consejo en un concurso público de títulos, méritos y aptitudes.
Insistió que el acto administrativo está viciado en su origen al sustentarse en el pedido de una instancia “que carece de las atribuciones legales para realizar”.
“Lamentamos que decisiones tan relevantes sean adoptadas incumpliendo con la legislación vigente, las que fueron establecidas justamente previendo la participación de las partes que se encuentran vinculadas y afectadas por las mismas”, criticó.
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El Poder Ejecutivo designó a Melgarejo en reemplazo del doctor Ignacio Ramón Mendoza Unzaín, decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Privada María Serrana y a quien el CPM le había exigido su renuncia tras denuncias a la casa de estudios por otorgar supuestos títulos falsos.