20 abr. 2024

MEC recuerda que no se puede negar examen ni retener libretas por falta de pago

El MEC recordó que los colegios privados, por ley, no pueden negar los exámenes ni retener las libretas a los alumnos que estén en mora con sus cuotas. La institución instó a denunciar los casos.

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Estudiantes de becas Itaipú denuncian errores en la respuesta de la matriz de los exámenes.

Foto: Archivo ÚH

Desde el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) recordaron que, en el marco de la Ley 5738/16 y la resolución ministerial 34789/2017, las instituciones educativas privadas y subvencionadas tienen prohibido negarse a realizar los exámenes o retener las libretas de los estudiantes que se encuentren retrasados en el pago de sus cuotas.

Asimismo, las prohibiciones incluyen hacer público el estado de cuentas de las cuotas y aranceles educativos; hacer decaer los plazos de las cuotas no vencidas y establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación, informaron a través de Telefuturo.

https://twitter.com/Telefuturo/status/1594630752364220416

La entidad rectora de la educación recordó esto debido a que noviembre es el periodo en el que culmina la etapa escolar en las distintas instituciones educativas y generalmente los colegios privados acostumbran a negar el examen o la libreta a los alumnos en mora, como medida de presión para el pago.

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Las escuelas o colegios que incurran en esta práctica se exponen a sanciones administrativas que van de 5 a 15 salarios mínimos, por lo que el MEC instó a los padres o a cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de la normativa a realizar la denuncia correspondiente.

No obstante, desde la institución también recordaron a los padres que, en caso de retrasos, también procedan a abonar la cuota adeudada o realizar un compromiso de pago, a fin de evitar que sus hijos tengan que pasar malos momentos.

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