15 ene. 2026

Los votos de un Tribunal

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Que solo uno de los tres camaristas vote en un fallo y no lo hagan expresamente los demás integrantes del Tribunal no anula la resolución, si es que los mismos firmaron la decisión, ya que no se violan derechos procesales, según dice la Sala Penal de la Corte Suprema.
Fue sentencia unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la casación planteada por la defensa del encausado.

Veamos. Carlos Fritz Chamorro fue imputado por la Fiscalía por los supuestos delitos de producción de documentos no auténticos y uso de documentos públicos de contenido falso en Villarrica.

El caso llegó a juicio oral, donde el 3 de julio del 2024, los jueces Víctor Ortigoza, Julio César Alfonso y Porfirio Martínez hallaron culpable al acusado por producción de documentos no auténticos.

Al final, lo condenaron a dos años de cárcel, pero con la suspensión de la ejecución de la pena por el plazo de dos años con ciertas condiciones.

Su defensor, el abogado Jesús David González apeló la resolución. Por acuerdo y sentencia 33 del 6 de setiembre del 2024, los camaristas Mercedes Balbuena, Juan Carlos Bordón y Rubén Darío Talavera confirmaron el veredicto.

CASACIÓN. El abogado defensor planteó entonces un recurso de casación directa en contra del fallo del juicio oral y, a la vez, un recurso extraordinario de casación contra la resolución de los camaristas ante la Sala Penal de la Corte.

Respecto a lo resuelto por los camaristas, dice que es infundado, porque los miembros incumplieron el artículo 398, inciso 2 del Código Procesal Penal, que dice que debe constar el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas.

Alega que solo votó la magistrada Mercedes Balbuena, pero en todo el fallo, no existen los votos de los otros dos miembros, Juan Carlos Bordón y Rubén Talavera.

Además, afirma que los mismos no contestaron todos los cuestionamientos de la defensa, por lo que pide anular la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica.

El caso fue resuelto por acuerdo y sentencia 656 del 19 de diciembre del 2025, por la Sala Penal de la Corte Suprema. Fue preopinante el ministro Ramírez Candia.

Respecto a la casación directa contra el fallo del juicio oral, sostiene que la defensa incurrió en un error procesal al plantear nuevamente el recurso contra la sentencia del juicio oral, ya que interpuso la apelación especial, lo que excluyó o inhabilitó la interposición de la casación directa. Vota que este punto sea declarado inadmisible.

Sobre el recurso contra la resolución de los camaristas, dice que la falta de los votos es admisible para su estudio. Sobre que no contestaron todos los agravios, acota que no fue bien fundado, por lo que lo rechaza.

Tanto Carolina Llanes como Benítez Riera se adhirieron al fundamento de su colega Ramírez Candia.

Ya al estudiar el recurso, afirma que, al leer la resolución atacada, efectivamente se nota que está plasmado el voto de la magistrada Mercedes Balbuena, que contestó los cuestionamientos hechos por la defensa.

“Pero se verifica que estrictamente los demás miembros que integraron el Tribunal de Apelaciones, Juan Carlos Bordón Barton y Rubén Darío Talavera, no han plasmado de manera expresa que acompañan el voto de la miembro preopinante...”.

Sin embargo, dice que “la suscripción de las firmas de los magistrados Juan Carlos Bordón Barton y Rubén Darío Talavera Fariña, expresa el consentimiento de cada uno, de acompañar el voto de la miembro preopinante por los mismos fundamentos”.

“De lo contrario, habrían realizado un voto en disidencia o complementario al que antecede, por lo que, en este caso lo que se observa es un error material que adolece la sentencia recurrida”, manifiesta Ramírez Candia.

Acota que por ello, no corresponde la nulidad de la resolución, ya que “con las firmas de los otros magistrados citados, se confirma que se unen al voto de la miembro preopinante”.

Sostiene que el no haber dispuesto expresamente los dos integrantes que acompañaban el voto fue un error material, ya que debían especificar que acompañaban o suscribían el voto, pero dicha omisión no puede ser motivo de nulidad.

Argumenta que el incumplimiento de la formalidad debió causar un agravio no subsanado que debe quedar demostrado y probado. Aclara que no se violaron principios procesales que regulen garantías constitucionales, el fallo debe confirmarse. A este voto se adhirieron sus colegas, con lo que rechazan la casación.

Una interesante decisión sobre la forma de los fallos.

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Por los pasillos
LARGO JUICIO ORAL. En plena feria, sigue el juicio oral para el senador Erico Galeano. Según las partes, faltan pocas sesiones para que el Tribunal de Sentencia finalmente dicte una resolución en el caso. Son varios los juicios que siguen en enero, entre ellos, también está la causa por el Operativo A Ultranza Paraguay, que va para rato, según dicen las partes.

Para entender

REQUISITOS DE LA SENTENCIA. Según el Código Procesal Penal, la sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: La mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio y el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan.

OTROS PUNTOS. Además, la resolución judicial deberá contener la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado; la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y, la firma de los jueces. En un juicio oral, según la ley formal, la sentencia del Tribunal de Sentencia será redactada y firmada inmediatamente después de la deliberación. (Fuente: Artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal).

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