El expendio de bebidas con alcohol desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y durante todo el día de los comicios es un delito. La venta está prohibida desde las 19.00 del sábado hasta las 23.59 del domingo.
Las personas dueñas de comercios que no suspendan sus ventas se exponen a abonar una multa de 50 a 200 jornales mínimos; es decir, alrededor de G. 3.925.000 a G. 15.700.000.
La medida rige para todo el territorio nacional y establece que los bares, pubs y otros locales pueden estar abiertos y vender todo tipo de comidas, pero no bebidas alcohólicas. La Policía y la Fiscalía prevén controles en el marco de la denominada “ley seca”.
El consumo no está prohibido, según el Código Electoral. No obstante, sí está penado acudir alcoholizado o drogado al local de votación en el día de los comicios.
Otros delitos electorales
Los delitos electorales tienen una expectativa de pena privativa de libertad de hasta cinco años. La compra de cédula es considerada un delito grave.
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Los números habilitados para que la ciudadanía formule sus denuncias son: (021) 454–611, (021) 444-762 y el (021) 444–763.
A continuación, el listado de los actos considerados delitos:
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