09 jun. 2026

“La sensibilidad humana es lo más importante en el fuero de la Niñez”

INÉDITO. El magistrado explica el fallo sobre el costo de crianza y pérdida de chance para la madre.
DEL FUERO. Somos la primera línea de ingreso al sistema como mediadores, señala.

Camarista de la Niñez y Adolescencia, Guillermo Trovatto.

CAMARISTA. Guillermo Jesús Trovato, del fuero de la Niñez y Adolescencia, junto a los dibujos que hacen los niños en los juzgados.

FOTO: GENTILEZA.

@Raulramirezpy

El camarista Guillermo Jesús Trovato explica la importancia del fuero de la Niñez. Habla de los fallos sobre el costo de crianza, la pérdida de chance y sobre que la abuela también puede ser demandada por alimentos cuando el padre no puede pasarlos.

–¿Qué tiene de especial el fuero de la Niñez?

–La sensibilidad humana. Eso es lo más importante. El juez que no participa de sus audiencias, que no conversa personalmente con el niño, en primera instancia sobre todo, es un magistrado que va a estar abstraído del proceso. Y, en ese sentido, debo referir que en todo el país existen jueces y juezas de la Niñez que están muy comprometidos con esa sensibilidad humana. Porque, antes que nada, nosotros aquí somos la primera línea de ingreso al sistema como mediadores. Lo primero que hacemos es tratar de mediar entre esas personas, en esa familia que viene. Acordate que la familia es el núcleo central de la sociedad, por la propia Constitución. Se disocia por diversos motivos, pero lo más preciado que queda de esa familia son los hijos. Y ahí tenemos que entrar a mediar. Siempre es la mediación lo más importante. Ahí debo referir que la mediación judicial ya ante el juez por el 15 inciso g) y por el 184 del Código de la Niñez, que refiere que el juez procurará avenir a las partes a una conciliación o a una solución amigable. Siempre es lo mejor. Porque un niño en litigio resuelto lo más pronto es un niño en paz. Eso es muy importante. De hecho, en el sistema de audiencia tratábamos primero de conversar con los padres. Es una suerte de conversación amistosa previa a la audiencia. Y, generalmente, en esas conversaciones amistosas que teníamos con los padres, sin los abogados, se llegaba a un acuerdo de 80% de los juicios de alimentos. Así se evita un litigio largo y que sobrecargue el propio sistema, dejando tiempo para el litigio que realmente amerita.

–El fallo sobre el costo de la crianza y la pérdida de chance fue muy apreciado por los abogados.

–Sí. Ese fallo lo sacamos el año pasado. Pero, como suelo decir, el abogado tiene que motivarle al magistrado para su resolución. Debe pedir, fundamentar, motivar su solicitud para que el juez pueda resolver. Porque podemos tener brillantes magistrados, pero si el abogado no pide, el juez no puede resolver de oficio. Y, en ese caso, era una mujer joven con un hijo muy chico. Reclamaba que se encargaba enteramente del cuidado 24/7. Y que, además de los costos económicos, por encargarse del cuidado de su hijo, ya no podía trabajar como lo hacía antes de embarazarse. Y eso implicaba menos ingresos por sus servicios laborales. Entonces, se analiza la pretensión de la madre que nos dice que ‘yo criándole sola a este ser humano, hijo de ambos’, que es una carga mental psicológica muy pesada porque, ¿qué es? No todo es dinero en la crianza. Claro, es muy importante, porque con eso uno compra los alimentos, las medicinas, pero el otro costo invisibilizado es, ¿cuánto cuesta criar un niño? Y me refiero a todo el día. Darle medicinas, cuidarlo, bañarlo, alimentarlo. Son tareas que requieren mucha paciencia y dedicación. En este caso estaba probado que el padre no participaba y estaba enteramente a cargo de la madre. Cuando hablo de costo de crianza, me refiero a miles de ítems; que duerma por la noche, hacerlo dormir, leerles el cuento porque tienen miedo; levantarlos a la mañana, asearlos para que vayan al colegio y que lleguen a hora a desayunar, hacer las tareas. Que no es necesariamente plata, sino dedicación. Es sentarse dos o tres horas, dejar el teléfono, el fútbol, lo que sea, y sentarte con tu hijo. Es el costo de crianza. Y eso, en este caso en particular, para no generalizar y que después no pueda juzgar otros, ese costo de crianza le producía una pérdida de chance notoria, porque ella ya no podía trabajar, estudiar; terminar su carrera. Eso evaluamos y, en forma unánime, elevamos y calculamos un monto más sobre lo fijado en primera instancia para la prestación alimenticia. Ese niño aún no va al colegio. Cuando lo haga habrá variación de los números activos.

–¿Esto trajo un aumento de esos pedidos?

–Sí. Recorro mucho el interior y ahí ya se estaban dando pedidos. También aquí en capital. Un abogado particular ya leí que, en su petitorio, reclamó que el Juzgado tenga en cuenta el costo de crianza y la pérdida de chance en el porcentaje que el Juzgado estime; o sea, no determinaba, ya que es muy subjetivo para el magistrado. Y, sociológicamente, tenemos que determinar que siempre estos pedidos son de la madre hacia el padre, porque el 98% de las asistencias alimenticias son iniciadas por la madre. Eso no es un tema judicial, es un tema sociológico. La madre siempre se encarga en cierta forma de la convivencia del hijo en una familia disociada. Entonces, obviamente es la que inicia el juicio de prestación. También tenemos juicios que inicia el padre, más bien son los casos de inmigrantes, las madres que emigran para trabajar y los niños quedan a cargo de los padres. Pero son muy pocos.

–¿Ahora se dio otro fallo sobre que la abuela podía pagar alimentos?

–Esa es una resolución que fui preopinante y me tomé un tiempo para analizar, inclusive, jurisprudencias comparadas. Porque, nosotros tenemos miles de incumplimientos en el fuero penal, que tienen sobreseimiento provisional, fecha de acusación. El juez ya hizo lugar al incumplimiento. Se apelaba. Va a Cámara. Luego termina en la Corte. Después, se determina que no hubo dolo. Entonces, en cierta forma, el tiempo va transcurriendo. Pero nosotros tomamos desde otra óptica. Muy respetuosos del fuero penal, decimos, señores, sin ningún inconveniente, que siga el proceso penal contra el padre por ese monto, que es único, pero lo de este mes y lo del siguiente que siguen viniendo y que obviamente no va a cumplir el padre, porque no está pudiendo cumplir un monto grande en lo penal, el Código Civil ya me habilita a ir como solidarios contra los ascendientes o contra los colaterales, ya sea hermanos o hermanas del progenitor que está procesado penalmente. Porque cuánto tiempo vamos a esperar. Como me dijo bien una madre una vez, recuerdo bien: ”Doctor, a mí no me sirve meterle preso al papá de mis hijos. A mí no me sirve tener un juicio penal por mucho tiempo. Yo lo que necesito es tener ese monto mensual”. También me decían: ”Doctor, no necesito en dos o tres años el monto acumulado a dos años de alimento que sean, por así decirlo, 30 millones de guaraníes. No. Necesito los G. 600.000 mensuales. ¿De qué a mí me sirve en tres años 30 millones de guaraníes y yo hoy no estoy pudiendo darle de comer a mi hijo?”. El tiempo pasa. Entonces, con ese fallo lo que nosotros decimos es: “Fenómeno, seguí con tu pasivo contra el padre por ese monto que ya empezaste, pero habilita contra el otro”. En este caso en particular, nosotros habilitamos la vía solidaria de la abuela.

–Tampoco es contra todos.

–No. Claro. Tampoco para irte contra todos, pero ya está haciendo copartícipe. Y si la abuela después de haber abonado quiere repetir contra el hijo, fenómeno, pues bien, está en su arbitrio. Pero al menos la ley determina de esa manera. Pues, escuché por ahí algunas quejas y dicen: “No, pero cómo, qué pucha, la abuela ya no es la obligada. Esto es injusto”. Sí. Es injusto, probablemente. No sé. Pero es legal. Y ahí prevalece lo legal.

  • El juez que no participa de sus audiencias, que no conversa personalmente con el niño, en primera instancia sobre todo, es un magistrado que va a estar abstraído del proceso.
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