Esto, según un fallo de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, en el que ratifican su postura respecto a este punto atacado por la defensa del procesado en el caso de la muerte de un comisario.
Veamos. Derlis Ramón Benítez Fernández fue acusado por liderar un grupo que atacó el puesto policial de Loma Plata, Chaco, donde murió de un escopetazo el comisario principal Arsenio González Herrera.
El sujeto fue procesado y, en juicio oral, el 12 de diciembre del 2022, lo condenaron a 19 años de cárcel. Esto fue apelado por la defensa y el Tribunal de Apelación Multifueros de Villa Hayes ratificó la resolución dictada en la audiencia.
Ante esto, la defensora pública Jazmín Thamara Ortiz planteó un recurso extraordinario de casación contra el fallo. Sostiene que no se analizaron todas las cuestiones solicitadas por la defensa, los camaristas incurrieron en errónea aplicación de la ley, y que hubo defectos formales en la declaración indagatoria. De esta manera, pide a la Corte la nulidad del fallo.
ANÁLISIS. Por acuerdo y sentencia 142 del 21 de abril pasado, la Sala Penal resolvió el recurso de casación. La ministra Carolina Llanes fue preopinante.
En su análisis, apunta que respecto a que los camaristas obviaron analizar todas las cuestiones sometidas a su consideración, y que se incurrió en el error en la aplicación de preceptos constitucionales, estos no fueron fundados adecuadamente, por lo que vota por declararlos inadmisibles.
Además, vota por estudiar el pedido sobre la falta de oportunidad suficiente a su derecho de ser oído, referente a su declaración y la nulidad de la acusación por falta de indagatoria correcta. La defensa señalaba que en la indagatoria decía que no se tenía conocimiento de quiénes realizaron el hecho.
Los ministros Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera se adhirieron al estudio de este punto.
Después, Llanes cita la contestación fiscal, que refiere que, al momento de presentar la imputación, el juez entendió que el pedido tuvo todos los requisitos.
Añade que lo que cuestiona la defensa es que el acusado no tuvo la oportunidad suficiente de ejercer su derecho a ser oído respecto a los indicios que tenían en su contra, y que ameritaron su imputación y acusación.
Además, según la defensa, el Tribunal de Apelaciones sostiene que no hubo violación al derecho a ser oído, de rango constitucional, pues se le dio la oportunidad y no hizo uso de ese derecho, y que, en todo momento, fue acompañado de un defensor.
La ministra acota que, en la etapa preparatoria, el derecho a la defensa en juicio, en una de sus materializaciones, prevé la “oportunidad suficiente” para que el imputado preste declaración indagatoria. “En ella se pone a conocimiento del mismo sobre los hechos que se van a investigar, así como también se le comunica que tiene derecho a manifestar su versión de los hechos que se le atribuyen, ejerciendo de esta manera su defensa”, argumenta.
“Teniendo en cuenta dichas consideraciones, la “oportunidad suficiente” se concreta con la constancia de notificación de la cédula de audiencia de indagatoria, la cual debe reunir todos los requisitos legales exigidos, a fin de asegurar que el destinatario tenga conocimiento acabado de la oportunidad de ejercer su mecanismo de defensa”, explica Llanes.
“Entonces, nace del Estado la iniciativa para que el incoado se defienda de los hechos que se le imputan, poniendo a su conocimiento a través de la cédula de notificación de audiencia indagatoria que existe una investigación con relación a un determinado hecho punible del cual el mismo puede defenderse concurriendo a la sede fiscal”, remarca.
Refiere también que “la comparecencia a la audiencia indagatoria constituye una acción librada a la voluntad del imputado, por su naturaleza –derecho que puede o no ser ejercido–, su principal característica versa en el derecho del imputado de utilizarlo o no, según sus intereses o estrategia de defensa”. Con ello, no hubo violación del derecho a la defensa y vota por ratificar el fallo. Sus colegas se adhieren. Ramírez Candia añade que el condenado sostuvo que no sabía que lo investigaban, pero si lo convocaron a indagatoria implica que lo investigaban dice.
Un fallo bastante didáctico en un tema cuestionado.