04 nov. 2025

La nueva ley apunta a proteger a las mipymes en primeros 3 años de vida

Si bien el principal objetivo de la Ley 7444/2024 es que miles de micro y pequeñas empresas nacionales sean formalizadas, otro de los ejes es que las firmas superen los 36 meses de vida.

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Existen grandes expectativas tras la promulgación de la Ley N° 7444/24 que modifica las políticas de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cuyo principal objetivo es formalizar a miles de unidades empresariales durante los próximos meses.
La normativa también ofrece beneficios e incentivos económicos con los que se busca proteger a las nuevas mipymes durante sus primeros 36 meses de existencia. Este periodo es considerado clave, ya que la mayoría de las mipymes suelen extinguirse durante sus primeros años de vida, según datos recopilados por el Viceministerio de Mipymes.

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La simplificación de trámites juega un papel fundamental. Con esta nueva normativa, la Cédula Mipymes se emitirá en línea gracias a la interconexión del MIC con la DNIT, IPS y el MTESS. El potencial de incorporación de empresas al Registro Nacional de Mipymes (Renamipymes), asciende aproximadamente a unas 360.000, que ya cuentan con RUC activo.

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Formalización. El ministro de Industria y Comercio, Javier Giménez, explicó tras la promulgación de la ley que este paso abre una puerta para el desarrollo y la competitividad mediante la formalización de las microempresas, que permitirá a este ecosistema tener beneficios, como acceso a financiamiento justo y mercados nacionales e internacionales.

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Por su parte, el viceministro de las Mipymes, Gustavo Giménez, resaltó la importancia de la nueva ley para las microempresas, en lo que respecta a la formalización. Afirmó que, actualmente, resulta desventajoso operar en la formalidad.

El funcionario aseguró que, con la nueva ley, se busca dotar de beneficios a las empresas de modo a que estas se formalicen y puedan acceder a créditos de forma inmediata. Actualmente, gran parte de las pequeñas unidades empresariales recurren a la usura.

Etapa clave. Liz Grutter, titular de la Asociación de Emprendedores del Paraguay (Asepy), afirmó recientemente que el sector tiene grandes expectativas tras la promulgación de la ley. Al mismo tiempo, aseguró que los trámites burocráticos se convirtieron durante años en barreras para las empresas que buscaban operar de forma regular desde sus inicios.

La empresaria recordó que los primeros 36 meses de vida de las mipymes “son los más difíciles”, por lo que considera acertado adoptar medidas especiales para este periodo.

En esta misma línea, Luis Tavella, presidente de la Federación de Mipymes (Fedemipymes), resaltó que, a partir de la nueva ley, el proceso de formalización de las empresas será más barato.

“Esta ley no solo mejora la competitividad de las microempresas, sino que también crea las condiciones para generar más empleo formal en el país. Es un logro histórico para el sector”, indicó Tavella.

Podrán pagar 80% del salario mínimo

La nueva ley prevé que las microempresas puedan generar un contrato diferenciado de trabajo mediante el pago de un salario mínimo diferenciado no inferior al 80% del legal vigente, siempre de común acuerdo entre empleado y empleador. Esto será posible mientras la firma se mantenga dentro de la categoría de microempresa.

Este punto genera controversias y cuestionamientos, ya que para algunos sectores constituye una nueva ventana para la precarización laboral de los empleados.

Sobre el punto, el ministro del MIC, Javier Giménez, explicó que en el Paraguay ya existen otros regímenes de salarios diferenciados en sectores como el trabajo doméstico, establecimientos agrícolas, aprendices, construcción entre otros.

En su artículo 45, la actualizada ley de mipymes establece que las firmas categorizadas como microempresas (hasta 10 trabajadores) y pequeñas empresas (entre 11 y 30 empleados) podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo podrá ser prorrogable por el mismo periodo, hasta treinta y seis meses de plazo, a cuyo vencimiento el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar.

Una vez que se supere este plazo, o en el caso de que se suscriba un nuevo contrato, las firmas deberán regirse por las condiciones establecidas en el Código Laboral.

La normativa también establece un régimen especial de las microempresas y pequeñas empresas para los trabajadores y propietarios en su doble rol, como sujeto empleador y trabajador ocupado, para acceder al seguro social de salud y jubilaciones del IPS sobre la base imponible del 80% del salario mínimo.

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