21 sept 2026

La licencia con goce de sueldo y el imperativo de la capacitación en el Estado

Desmitificación de la licencia con goce de sueldo. La formación continua del talento humano en la función pública es una condición indispensable para asegurar la eficiencia, idoneidad y modernización del Estado. En este contexto, la licencia con goce de sueldo para actividades de capacitación no constituye un privilegio personal ni un beneficio arbitrario, sino un régimen institucional reglado y normado con más de dos décadas de vigencia. Calificar estas licencias de manera sistemática como cobros irregulares o “lesión de confianza” parte de una premisa errónea que desconoce el marco jurídico y los controles preventivos contemplados en el derecho administrativo.

El caso de la Corte Suprema de Justicia.

Tomando como caso testigo el Poder Judicial, la concesión de permisos remunerados para estudios superiores no es reciente ni está vinculada a administraciones o personas específicas. Se inició formalmente con la Acordada N.° 252/2002 y se encuentra regulada actualmente por la Acordada N° 1679/2022 de la Corte Suprema de Justicia. Este modelo se sustenta en exigencias, límites y contraprestaciones jurídicas estrictas, ya que refiere a la vinculación directa con la función; es decir, el programa académico (maestrías, doctorados o especializaciones) debe guardar congruencia estricta con las tareas que el servidor público desempeña o desempeñará en la institución.

Mientras dura la licencia, el funcionario percibe su salario básico, pero pierde las bonificaciones y gratificaciones asociadas al ejercicio efectivo del cargo. Asimismo, es requisito que al culminar la capacitación, el beneficiario tiene la obligación legal de reincorporarse y permanecer en la institución por un período equivalente al doble del tiempo que duró la licencia, lo cual, en el caso de que si el funcionario no cumple con el período de permanencia o no aprueba los estudios, la normativa exige el reintegro total de los emolumentos percibidos durante la licencia.

Bajo estas reglas, en un lapso de 12 años se otorgaron más de 800 licencias de capacitación a magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Asimismo, entre julio de 2022 y agosto de 2026 se registraron 36 actos de concesión o prórroga de permisos correspondientes a 34 funcionarios distintos, lo que demuestra el carácter general e institucional del sistema.

En la Administración Pública general, el acceso a permisos remunerados para la formación superior está fuertemente normado por la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil” y las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Nación (PGN).

Para que un servidor público acceda a un permiso de posgrado remunerado a tiempo completo, la norma exige ciertos requisitos, como ser la estabilidad laboral, implica ser funcionario público de carrera con nombramiento permanente, en caso de que el funcionario de carrera ocupa un cargo directivo o de confianza, debe cesar en dicho puesto y ser reasignado a su cargo de carrera y, antes de acceder al permiso, es necesario hacer un análisis legal previo que certifique la congruencia del programa con las necesidades institucionales.

Los planes anuales de capacitación de los organismos del Poder Ejecutivo deben articularse e informarse ante el Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El desarrollo de competencias no debe ser visto como un gasto, sino como una inversión pública estratégica. La necesidad de cualificar al personal alcanza a la totalidad de las instituciones del Estado.

Poder Judicial: La permanente actualización jurisprudencial y técnica de jueces, actuarios y funcionarios es clave para asegurar un mejor acceso a la justicia, la modernización de la gestión jurisdiccional y la correcta aplicación de tratados internacionales y normativas de derechos humanos.

Ministerios del Poder Ejecutivo: La complejidad de la gestión estatal exige especialización continua en finanzas públicas, formulación de proyectos, contratación pública, desarrollo socioambiental y transformación digital.

Órganos Extrapoderes y de Control (Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados - JEM, Consejo de la Magistratura - CM, Procuraduría General de la República - PGR): Al tratarse de organismos encargados de la selección, juzgamiento disciplinario de magistrados y la defensa de los intereses patrimoniales de la República, la idoneidad y constante actualización de sus equipos técnicos y jurídicos es vital para la seguridad jurídica del país.

Todo este andamiaje guarda sintonía con los mandatos de la Constitución Nacional de Paraguay, la cual consagra que la educación y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del Estado, e impone el principio de idoneidad para el acceso y la carrera en la función pública.

El debate público responsable no debe orientarse a desacreditar el modelo de licencias para estudio —el cual cuenta con un estricto régimen de contraprestación y retorno institucional—, sino a garantizar la transparencia en los procesos de selección, el control del rendimiento académico y el aprovechamiento efectivo del conocimiento retornado en beneficio de la ciudadanía.

Desmantelar o estigmatizar estos mecanismos normativos solo profundizaría el estancamiento técnico de la burocracia estatal.

  • “La licencia con goce de sueldo para capacitación no constituye un privilegio ni un beneficio arbitrario, sino un régimen reglado”.
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