08 sept. 2025

La flagrancia y el cateo policial

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El Tribunal de Apelación Penal anuló un fallo dado en juicio oral que había sobreseído definitivamente a dos mujeres porque fueron detenidas en un procedimiento que consideraron ilegal por la Policía. Ahora, el juzgamiento público deberá repetirse.

La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Gustavo Ocampos, Andrea Vera y Arnaldo Fleitas, quienes anularon la sentencia pronunciada el 3 de febrero pasado por los jueces María Luz Martínez, Darío Báez y Elio Ovelar.

Pero veamos. Nancy Duarte y Yenifer Villaverde fueron imputadas por hurto por la fiscala, Luz Guerrero.

Según la Fiscalía, el 27 de enero del 2022, a las 14:40, ingresaron a un local comercial, fingiendo ser clientes. Mientras Nancy Duarte conversaba con la que atendía, Yenifer Villaverde tomó un celular de María Gómez y luego ambas salieron.

Tras 15 minutos, Gómez se percató de que su teléfono no estaba. Al hablar con sus compañeras, entendieron que fueron las dos mujeres las que lo robaron. Luego, salió con su jefa en un vehículo a buscarlas en las inmediaciones del Mercado 4.

Hallaron a las mujeres sentadas y avisaron a la Policía que las detuvo. Incautaron el celular que una de ellas tenía oculto entre sus senos.

JUICIO ORAL. En el juicio oral ante los jueces María Luz Martínez, Darío Báez y Elio Ovelar, el 3 de febrero de este año, el defensor Público Carlos Arce pidió anular la detención e incautación realizada por la Policía.

Sostuvo que no hubo flagrancia. No se persiguió a las mujeres, sino que las hallaron sentadas a cuadras. Que, la Policía las detuvo sin orden judicial y que cuando realizaron el cateo, no hubo dos testigos, ni lo hizo una mujer, como dice la ley. En caso de no anular el procedimiento, solicitó excluir la prueba.

La fiscala Luz Guerrero requirió el rechazo. Alegó que hubo flagrancia, ya que cuando la víctima se percató de lo ocurrido y que era factible que las autoras fueran las mujeres, salieron a buscarlas.

Además, dijo que el procedimiento policial no fue ilegal, porque había dos testigos: la dueña del teléfono y su jefa. También que las mujeres entregaron el celular.

Los jueces consideraron que el procedimiento policial fue erróneo, no se respetó la norma, pues no se dio participación a los dos testigos, lo que podría haberse subsanado ya que era una zona céntrica, y a temprana hora.

Además, tampoco hubo personal femenino para el cateo como exige la normativa, sin un mínimo respeto al pudor de las personas o su intimidad, independientemente de su comportamiento respecto a la ley.

Así, apuntaron que se debe hacer lugar “al planteamiento de la defensa, habida cuenta de que es evidente que no se han tenido en cuenta los requisitos establecidos en la ley”. Al final, anularon todo y sobreseyeron a ambas.

Esto fue apelado por la fiscala Luz Guerrero. El caso llegó finalmente al Tribunal de Apelación Penal.

APELACIÓN. El camarista Gustavo Ocampos fue el preopinante que estudió el recurso. La fiscalía sostuvo que los fundamentos del fallo eran erróneos y apartados de las pruebas; que se trató de una flagrancia. El defensor público argumentó que se debía ratificar lo resuelto.

“En el caso concreto de la flagrancia, vemos que las circunstancias esgrimidas tanto en el acta policial, como en la denuncia formulada por la víctima en forma acabada y en detalle, hacen que reúnan perfectamente los presupuestos de la flagrancia”, alega.

Afirma que ”debido a que la aprehensión se produjo en forma inmediata a la perpetración e incautada de las partícipes el objeto sustraído, no existiendo tiempo de que las mismas hayan comercializado u obtenido de terceros dicho objeto, como para que pueda deducirse un tipo penal distinto o de buena fe en su adquisición”.

Alega que la ley establece que la Policía podrá aprehender a toda persona cuando fuera sorprendida en flagrancia, o perseguida inmediatamente por la víctima o un grupo de personas. En este caso, explica que la víctima y su jefa las persiguieron, las localizaron y lo comunicaron a la Policía.

Indica que, según la doctrina, la flagrancia se da al ser sorprendido el autor en el momento del hecho, inmediatamente después, mientras sea perseguido, o cuando tenga los objetos.

Cita tres momentos, inmediatamente antes, durante e inmediatamente después, de cometer el delito, incluso da ejemplos. Dice que el fallo tiene vicios por una errónea aplicación de la ley. Vota por la nulidad y que se haga otro juicio. Sus colegas Andrea Vera y Arnaldo Fleitas se adhirieron. Al final, anularon la resolución del juicio oral.

Tanto jueces como camaristas tuvieron buenos argumentos. El caso deja un precedente sobre la flagrancia.

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