Esta vez, fue fallo unánime de los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro. Antes, los jueces Elio Ovelar, Darío Báez, con disidencia de María Luz Martínez, habían absuelto al acusado, pero esto fue anulado y se realizó un nuevo juicio oral.
Veamos. El ex ministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat Dany Durand fue acusado por declaración falsa, porque presentó el 4 de setiembre del 2018 una declaración jurada ante la Contraloría, que luego fue rectificada el 13 de noviembre del 2019.
Según la Fiscalía, las mismas no reflejaban su situación patrimonial. En el 2018 declaró un inmueble en Ypacaraí que era de Mocipar Propiedades SA. Esto fue rectificado, pero igual tenía errores. También mintió, según dicen, sobre cuatro vehículos, sus acciones y deudas.
La sentencia del 2 de abril pasado tiene 121 páginas, por lo que será imposible ver todas sus partes y solo trataré de explicar los puntos principales.
JUICIO. En el juzgamiento, estuvieron testigos de la Contraloría, de las firmas afectadas y el comprador de un inmueble, a más de los documentales, los papeles de las propiedades y vehículos.
El acusado ex ministro explicó que realizó tres declaraciones juradas, en el 2013, en el 2018 y en el 2019. Que, tal como lo señalaba la ley, rectificó los errores. Aclaró que no hubo dolo, y que hubo 1200 rectificaciones en Contraloría, no investigadas.
En los alegatos, la fiscala Natalia Fuster, como en el juicio anterior, pidió 3 años de cárcel. Dijo que se probó que Dany Durand mintió en sus declaraciones juradas ante el ente encargado de recibirlas, la Contraloría.
Alegó que hubo concurso de hechos punibles por las falsedades constatadas, y que hubo intención del acusado de cometerlo. Además, que se probaron los hechos.
El defensor, Dr. José González Macchi, sostuvo que según la Constitución, los dichos del acusado no pueden ser usados en su contra.
Se preguntó cuáles fueron los efectos relevantes de estas supuestas mentiras o falsedades en consignar inmuebles, vehículos, acciones y deudas. Citó el dictamen de la CGR sobre que había correspondencia en sus bienes.
Afirmó que ninguno de los errores puede ser considerado como falsedades, según el artículo 243 del Código Penal. Coincidió con que el órgano encargado para recibir las declaraciones era la Contraloría, pero que su ley es ambigua y que no se cumplió con notificar a Durand para que rectifique sus errores.
Mencionó la posición de las juezas Yolanda Portillo y Claudia Criscioni respecto a la declaración jurada para finalmente, solicitar la absolución de Durand.
FALLO. Los magistrados hacen un relato de los hechos, de las declaraciones de los testigos y los dichos del acusado, para luego iniciar sus fundamentos.
Los jueces García de Zúñiga y Capurro, compartieron sus fundamentos. Mencionaron los artículos 242 sobre testimonio falso y el 243 sobre declaración falsa. Dicen que este último es ambiguo.
Además, indican que están dentro del capítulo de los hechos punibles contra la prueba testimonial, por lo que el término declaración se refiere a una afirmación verbal o escrita hecha por una persona que tiene relevancia legal en un caso.
Afirman que el bien jurídico protegido es la prueba testimonial. Además, que puede ser cometido por testigos, peritos y otros, como traductores, que declaran bajo juramento y no rige para los que deponen en indagatoria.
“Es por ello que, el acto de presentar una declaración jurada de bienes y rentas ante la CGR tampoco puede considerarse típico, en razón de que la persona que realiza la presentación no lo hace en carácter de testigo o perito, sino como obligado a brindar datos sobre su situación patrimonial”, afirman. Citan el artículo 18 de la Constitución sobre que nadie puede ser obligado de declarar en su contra.
Argumentan que la declaración jurada debe servir como fundamento para una decisión judicial, porque si la misma es falsa, servirá para acreditar otros hechos. Acotan que la declaración falsa serviría como indicios para otros hechos punibles como enriquecimiento ilícito, lavado de dinero, entre otros.
El juez Zárate coincide en que la declaración jurada falsa ante la Contraloría no es delito. Argumentó que las rectificaciones dejaron sin efecto las declaraciones anteriores, por lo que no se probó el hecho. Al final, en forma unánime, absuelven a Durand.