15 jul 2026

Corte rechaza recusación de Fernández Lippmann, quien sigue sin cumplir su pena de 7 años

La Corte rechazó la recusación que planteó la defensa del condenado Raúl Fernández Lippmann, ex secretario del JEM, contra los camaristas Arnulfo Arias y Digno Arnaldo Fleitas. Pese a que su condena fue ratificada por el Máximo Tribunal, sigue sin cumplir su pena de siete años de prisión por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.

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Condenado. Raúl Fernández Lippmann, quien hasta ahora no cumple con su condena de siete años de cárcel.

Foto: Archivo ÚH.

Fue fallo unánime del ministro Gustavo Santander y los camaristas Andrea Vera Aldana y Gustavo Auadre Canela, que integraron la Sala Penal para resolver la recusación promovida por la defensa del ex secretario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Fernández Lippmann fue condenado a siete años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. El fallo fue ratificado primero por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, el 28 de agosto del 2023.

A su vez, este resolución confirmada también por la Sala Penal que rechazó la casación el 29 de diciembre del 2023, por lo que el caso se encuentra actualmente en etapa de ejecución de sentencia.

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Sin embargo, hasta la fecha este no cumple con la pena que se le aplicó. En este proceso, recusó a los camaristas Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, por lo que el caso pasó a la Sala Penal de la Corte.

En su escrito, la defensa promovió recusación contra los citados magistrados con el argumento de que han preopinado al momento de confirmar su condena.

“Los hechos (juicio de culpabilidad) aún pueden ser debatidos por lo que incurrieron en preopinión al indicar que es indiscutible su responsabilidad penal en una resolución judicial”, afirman.

Dicen los ministros que “en ese sentido, en innumerables fallos se ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso”.

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Refieren que “en cuanto al objeto de debate, debemos mencionar que es totalmente improcedente lo planteado, atendiendo a que los citados magistrados se han expedido en una resolución judicial, el cual ha sido confirmado por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia”, explican.

“Además, es oportuno señalar que nos encontramos en la etapa de ejecución de Sentencia, esto implica que la presunción de inocencia ha sido disipada, por lo que, la base de su recusación (discusión sobre su culpabilidad) ya no será objeto de debate en el estadio procesal donde se encuentra actualmente la causa”, refieren.

Con este fundamento, la Sala Penal rechazó finalmente la recusación contra los dos camaristas. El caso fue destrabado, de modo a que se estudie la apelación pendiente en el caso.

Fernández Lippman fue secretario de Óscar González Daher (OGD) por lo que el caso de los audios filtrados hizo que ambos sean investigados por la Fiscalía revelando todo un esquema de tráfico de influencias en el JEM.

Sin embargo, también se abrió una investigación por enriquecimiento ilícito en la que el Ministerio Público probó que el ex secretario tenía ingresos legales por solo G. 20 millones, pero contaba con bienes que alcanzaban los G. 1.400 millones.

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