Los jueces María Fernanda García de Züñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo cerraron el debate en el juicio oral y público a Hernán Rivas y ya entraron a deliberar para dictar una sentencia en la causa por el supuesto título falso. Estimaron unas tres horas y media de deliberación, por lo que el fallo se daría en horas de la tarde.
El acusado, por su parte, no brindó ninguna declaración en todo su juzgamiento por recomendación de su defensa.
No obstante, la abogada Alba Zaracho solicitó en sus alegatos que se declarara la prescripción de los hechos punibles respecto a su elección como representante de la Cámara de Diputados, que se registró en junio del 2020. Primero, habló de la falta de tipicidad; es decir, que la conducta del ex parlamentario no se adecua a lo que dice la normativa penal.
Lea más: Defensa de Hernán Rivas alega duda en el juicio para pedir la absolución
Refiere que tanto la expedición del certificado de estudios, el título y la inscripción del documento, no estaban en el auto apertura a juicio oral. Es más, si se contemplaban esas situaciones no previstas, se incurriría en un vicio previsto por el artículo 403 inciso 8 del Código Procesal Penal que son vicios de la sentencia debido a la incongruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio oral y la sentencia.
Afirmó que los hechos atribuidos eran las resoluciones de las cámaras y el acta de juramento ante la Corte, los que no tienen la cualidad de certificar la calidad de abogado.
"¿Por qué digo esto? Porque no es lo mismo un documento oficial con un documento público que es el documento público que nos piden los artículos 251 y 252 que estamos analizando”, afirmó.
Nota vinculada: Fiscalía pide 12 años de cárcel para Hernán Rivas por ser “abogado falso”
Remarcó que si eran documentos públicos, pero que certifican hechos, en este caso, una elección de representante ante la Jurado, o el juramento ante la Corte, pero eso no lo convertía en producción de documento de contenidos falso.
Entonces los hechos que constan ahí en esas resoluciones de las cámaras no constituyen documentos públicos de contenido falso porque no certifican calidad de abogado sino que da fe de una decisión de la cámara, dijo.
Sobre el acta juramento qué es lo que se jura en esos según el Código de Organización Judicial del artículo 92 dice que el juramento se presta sobre no estar comprendido en las incompatibilidades previstas en la ley al solicitar la matrícula.
Prescripción
La abogada Zaracho solicitó la prescripción de la primera porción de los hechos de la acusación, específicamente la elección como representante de la Cámara de Diputados, que se produjo en junio del 2020. Citó que el hecho de producción de documentos no auténticos tiene una pena de tres años de encierro, y que por aplicación del artículo 102 del Código Penal, prescribe a los tres años.
De esa manera, dice que ya prescribió en junio del 2023, y que ni siquiera había investigación en esa época. Luego dijo que los hechos estaban prescriptos respecto a la producción de documentos no auténticos, y que estaban prescriptos a la hora en que se imputó.
Incluso, tampoco los fueros fueron un obstáculo, ya que ni siquiera fue solicitado en ese tiempo. Citó la denuncia del abogado Federico Campos López Moreira, que era del 2020 y que la Fiscalía estaba en conocimiento.
Le puede interesar: Centurión insta al cartismo a pedir disculpas por caso Rivas y Latorre se escuda en la Justicia
Además, aclaró que el planteamiento de prescripción no es el mismo que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia. “Considero que es muy importante resaltar esto porque qué había pasado en esa ocasión el juzgado Penal de Garantías había declarado la prescripción del teniendo en cuenta la fecha del certificado de estudios. Posteriormente el Tribunal de Apelación Penal la consideró prescrita sucesivamente y al resolverse el recurso de casación del Ministerio Público contra las prescripciones declaradas por el tribunal de apelación y del Juzgado por lo que no hay pronunciamiento sobre este tema”, acotó.
La defensa finalmente habló de la falta de tipicidad; es decir, que su conducta no se adecua a lo que dice el artículo del Código Penal, en el sentido de que no se cumple que es la intención de inducir al error utilizar un documento archivo de datos de lo señalados en el artículo 250 ante el Jurado Enjuiciamiento.
Al final, pidió la absolución de culpa y pena, porque no había tipicidad en su conducta, porque había duda sobre lo probado, a más de la prescripción parcial de los hechos.
Sentencia se daría en la tarde
La Fiscalía no hizo réplica, por lo que no hubo réplica. El ex senador no hizo petición más que se tuviera en cuenta lo dicho por su abogada.
Los jueces María Fernanda García de Züñiga, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo cerraron el debate y entraron a deliberar. Estimaron unas tres horas y media de deliberación, por lo que el fallo se daría en la tarde de este jueves.