El pasado 29 de setiembre, los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera habían anulado la resolución que rechazó la recusación de la jueza Jazmín Ortiz, que integraba el Tribunal de Apelación Multifuero de Presidente Hayes, que estudia el recurso de la defensa contra la condena de 11 años de cárcel contra el ex gobernador.
Con el fallo, los dos camaristas debían también inhibirse, con lo que quedaba desintegrado el Tribunal para estudiar el recurso de la defensa.
Los abogados Raúl Caballero Cantero y Josefina Nieves Aghemo, plantearon aclaratoria contra el fallo.
Los mismos piden aclarar el punto 3 de la parte resolutiva y expresan que los términos en que se encuentra redactado dicho punto admiten, dos interpretaciones distintas.
Dicen que por un lado, que anulado el A.I. N° 112, deba procederse a la integración total del Tribunal de Apelación con tres magistrados, según el artículo 50.7 del CPP.
La segunda opción, que deba continuarse el proceso de integración, manteniéndose los restantes miembros del Tribunal y designándose únicamente a un magistrado en sustitución de la Magistrada Jazmín Ortiz, tenida por inhibida.
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“La petición de aclaratoria se funda en que el verbo empleado —proseguir— presupone un proceso de integración ya iniciado y en curso; sin embargo, ello no puede acontecer pues los 2 restantes miembros del Tribunal de Apelación dictaron la resolución que la Sala Penal declaró nula, lo cual constituye un motivo de separación de los Magistrados Meza y Martínez”.
Tras analizar el pedido, dicen los ministros que, revisada la resolución impugnada, “puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar”.
De las expresiones del solicitante, se tiene que pretende instalar incertidumbre acerca de la acepción de la palabra “proseguir”, empleada en el punto 3 de la parte resolutiva del fallo en cuestión que ordenó la prosecución del proceso de integración del Tribunal de Apelación.
Refiere que se alega que es posible más de una interpretación ante la supuesta ambigüedad del término. Sin embargo, se tiene que aunque se entienda que “proseguir” implica continuar con un proceso de integración ya iniciado, ésto no impide que una vez que los autos vuelvan a origen, los Miembros del Tribunal de Apelación consideren que corresponda -o no- su separación de entender en estos autos.
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Dicen que la competencia de la Sala Penal sostuvo que la máxima instancia se abrió solo para resolver un recurso de apelación.
Con ello, dicen que la aclaratoria no es la vía procesal idónea para abrir un debate entre juzgadores y justiciables en donde estos pidan explicaciones sobre el trámite a seguir cuando el mismo Código Procesal Penal ya lo ha establecido “máxime cuando por el principio iura novit curia, corresponde al órgano jurisdiccional conocer y aplicar el derecho pertinente al caso”.
De esta manera, según los ministros Alberto Martínez Simón, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, no se dan los presupuestos necesarios para la procedencia del recurso, ya que no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar.