15 jul 2026

La Corte ratifica condena contra ex intendente de Mariscal Estigarribia

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación y con ello ratificó la condena de 4 años de cárcel por lesión de confianza para Eladio Ramón Alcaraz, ex intendente de la ciudad de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, por un perjuicio de G. 1.054.108.443 a la Comuna chaqueña.

Sentenciado.  Ratifican condena de ex intendente de Mariscal Estigarribia Eladio Alcaraz tiene a un sector de  la  población en su contra.

Pretensión. El ex intendente de Mariscal Estigarribia Eladio Alcaraz, condenado por millonario desvío.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible para su estudio el recurso extraordinario de casación planteado por el ex intendente bajo patrocinio del abogado Carlos Iván Rodríguez.

La defensa atacó el acuerdo y sentencia del 15 de octubre del 15 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, integrado por los camaristas Shirley Patricia Romero, Carlos Milciades Miranda y César Macoritto González.

Este fallo, a su vez, había confirmado la condena de 4 años de cárcel que se le aplicó en juicio oral al ex intendente de Mariscal Estigarribia, por los magistrados Elsa García, Adriana Planás y Matías Garcete, que habían hallado culpable al encausado.

La defensa había señalado la falta de fundamentación, con respecto a la competencia del Tribunal de Apelaciones Ordinario Multifuero de Boquerón. Además, que el fallo declaró inadmisible un agravio respecto a“hechos probados en juicio y veredicto de punibilidad, sentencia injusta”. Con ello, había pedido revocar el fallo dictado por los camaristas.

La resolución

Sin embargo, dicen los ministros que en ninguno de los cuestionamientos, “la defensa ofrece una explicación clara ni detallada de las deficiencias específicas en la fundamentación de la sentencia”.

“En estos agravios mencionados no se indican de manera precisa los puntos o argumentos planteados en la apelación especial que no fueron abordados o que se consideran inconsistentes en la sentencia”, apuntan.

Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación. Dice que el recurrente busca obtener la nulidad del fallo “simplemente debido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia”.

De esta manera, declaran inadmisible el recurso extraordinario de casación, con lo que queda firme la condena en contra del encausado.

El caso

En el caso, los jueces de Sentencia señalaron que se acreditó que en el año 2013 el entonces Ministerio de Hacienda transfirió a la Comuna de Mariscal Estigarribia la suma de G. 3.936.471.345, para el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) por royalties y por juegos de azar.

Sin embargo, dicen los jueces que el acusado ex jefe comunal habría sustraído de la institución, sin contraprestación alguna, la suma de G. 1.054.108.443, correspondiente a los recursos del Fonacide.

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