Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes declararon inadmisible el recurso planteado por la defensora pública de Villarrica, Lisy Emilse Bogado Duarte, en representación del condenado Pascual Benítez Almada, en contra de la resolución del Tribunal de Apelación Penal del Guairá, del 29 de agosto pasado.
En el caso, los camaristas Juan Carlos Bordón, Vicente Elizaur y Mercedes Balbuena ratificaron la sentencia dictada en juicio oral el 5 de mayo pasado, por los jueces Julio César Alfonso Vera, Víctor Ortigoza y Elsi Ortiz Ovelar.
Los magistrados habían encontrado culpable al acusado Pascual Benítez de matar, el 6 de marzo del 2024, a su tío Arnaldo Almada Gauto (60), quien estaba durmiendo en su cama cuando fue golpeado con un portasierra manual.
El hecho se produjo en el barrio San Miguel de Villarrica. Tras cometer el crimen, el joven, en ese entonces de 22 años, huyó, pero fue detenido sobre las calles Benjamín Aceval y Santa Clara, de esa ciudad. Según los antecedentes, ambos tenían un conflicto desde hacía bastante tiempo.
A raíz de los golpes, el tío tuvo ocho heridas de consideración en la cabeza y el rostro, que le causaron la muerte de manera inmediata por traumatismo de cráneo encefálico grave.
La casación
La defensora pública Lisy Bogado, en su recurso extraordinario de casación, señaló que la resolución dictada por el Tribunal de Apelación era contradictoria con un fallo anterior, además de indicar que era manifiestamente infundado.
En el análisis, los ministros dicen que en el caso de la contradicción con un fallo anterior, la misma no presentó la resolución en cuestión, ni los antecedentes, por lo que la causal no puede ser invocada.
Respecto a la sentencia manifiestamente infundada, alegan que “la recurrente se limita a expresar su disconformidad con la confirmación de la sentencia condenatoria efectuada por el Tribunal de Apelación en lo concerniente a la pena impuesta al procesado”.
“Señala una supuesta errónea fundamentación de la pena en el juicio oral, pero remite genéricamente a los cuestionamientos expuestos en la apelación especial, sin identificarlos ni desarrollarlos en el escrito de casación”, afirman los ministros.
De esta manera, apuntan que resulta imposible que la Sala Penal de la Corte se pronuncie, pues la recurrente no precisa los agravios relativos a la pena, cuál fue la fundamentación del Tribunal de Sentencia ni cuál la respuesta brindada por el órgano revisor.
Con ello, finalmente, declaran inadmisible el recurso, con lo que queda firme la condena de 24 años de cárcel para el joven.