El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), puso en marcha un régimen excepcional y transitorio que permitirá a los contribuyentes regularizar deudas impositivas sin pagar intereses ni recargos. La medida fue establecida a través del Decreto 5154/2025 y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026.
El beneficio alcanza a quienes tengan obligaciones tributarias vencidas correspondientes a periodos mensuales cerrados hasta diciembre del 2023, así como a impuestos anuales del ejercicio fiscal que concluyó el 31 de diciembre de ese mismo año. Con este esquema, los que tengan deudas podrán ponerse al día sin que se les apliquen intereses moratorios.
Desde la entidad recaudadora explicaron que el beneficio también alcanza a deudas firmes consignadas en certificados de deuda, “incluso aquellas que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); así como a ajustes fiscales derivados de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración”, siempre que el contribuyente manifieste su conformidad con el monto total adeudado.
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En cuanto a las facilidades de pago, el decreto establece que la entrega inicial mínima será del 10% de la deuda. A partir de ahí, se podrá financiar el saldo sin intereses en hasta 24 cuotas mensuales cuando el monto no supere los G. 500 millones.
Mientras tanto, puede ser hasta en 36 cuotas, si la deuda es mayor a ese importe. En casos excepcionales, cuando la deuda supere los G. 1.000 millones, se podrá autorizar incluso un plan de más de 36 cuotas, pero con aprobación expresa del director nacional de Ingresos Tributarios, cargo que actualmente ocupa Óscar Orué.
Otros descuentos
La medida autorizada por el Gobierno también ofrece un descuento por pronto pago del 50% en las sanciones por defraudación y “se aplicará siempre y cuando la sanción no sea inferior a la mínima establecida, y siempre que no se haya abonado total o parcialmente la deuda por la sanción que le fuera aplicada”, según explicó también la DNIT.
Además, cuando exista allanamiento o conformidad del contribuyente en procesos aún en curso, se aplicará directamente la sanción mínima prevista.
Para acceder al régimen, los interesados deberán presentar una solicitud formal ante la DNIT o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del MEF, según corresponda. El formulario estará disponible en la página web del ente recaudador y deberá ingresarse exclusivamente por mesa de entrada institucional.
“Con esta disposición, la DNIT reafirma su compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario, promoviendo condiciones excepcionales que permitan a los contribuyentes regularizar su situación fiscal, fortalecer la recaudación y consolidar una relación basada en la transparencia y la seguridad jurídica”, apuntó la institución.