En mayoría, con votos de los ministros César Diesel y Víctor Ríos, y la disidencia de Gustavo Santander, suspendieron los efectos de artículos de la Ley de la Función Pública y ley de Organización Administrativa del Estado, que prohíben el cobro de ambos haberes en forma simultánea.
En mayoría, votaron por hacer lugar a la medida cautelar que fue presentada por González y por otras once personas, con lo que se suspenden los efectos de las citadas normativas.
Por su parte, en minoría, el ministro Santander votó por no hacer lugar a la suspensión de efectos de las normativas atacadas.
En su acción atacan el artículo 13, inciso e) de la Ley N° 7445/2025 y el artículo 1 de la Ley 6834/2021, que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, que prohíben la doble remuneración para los funcionarios del Estado, salvo la docencia.
La acción fue promovida además del ministro de Defensa, el general retirado Óscar Luis González Cañete, a más de los militares Antonio Nicolás Orué Gamarra, Lilio Rodolfo Cardozo Samaniego, Os valdo Almirón Riveros y Hugo César Espínola Gómez.
También accionaron Bernardino Antonio González Miranda, Olivero Walter Almeida Villagra; Juan Carlos Ovelar López; Sixto Darío Giménez Alegre; Adalberto Pérez Mareco, Aurelio Larrea Bareiro y Freire Emilio Amarilla Alarcón, este último jefe de seguridad del Poder Judicial.
En forma unánime, los ministros entendieron que la acción cumplía con los requisitos para darle trámite y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de modo a que dictamine en el caso.
Respecto a la suspensión de efectos del fallo es que tuvieron disidencia. Con la medida cautelar, los mismos podrán percibir al mismo tiempo sus haberes jubilatorios y también sus salarios por las funciones que cumplen, el primero de ellos, como ministro de Defensa.
La resolución que suspende los efectos de la ley es hasta tanto la Sala Constitucional dicte una resolución definitiva en la acción que promovieron los militares retirados.