En la causa, al final se dispuso la internación en un hospital siquiátrico de un enfermo mental que mató a martillazos a sus padres y los enterró en el patio de su casa en el 2014. Fue resolución dividida de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.
Veamos. Carlos David Blanco Villagra fue acusado de matar a martillazos a sus padres María Teresa Villagra (68) y José Blanco Rey (73), ambos prestamistas, quienes fueron hallados enterrados en el patio de la casa en el barrio San Vicente de Asunción, el 12 de julio de 2014.
Blanco afrontó tres juicios orales. Fue absuelto en dos de ellos, porque padecía esquizofrenia paranoide, pero fueron anulados. En el último juicio oral, el 25 de setiembre de 2020, los jueces Sandra Farías, Carlos Hermosilla y Wilfrido Peralta lo declararon irreprochable, pero dispusieron que fuera visto por siquiatras para que lo evalúen si debía ser internado.
Esto fue apelado por la defensa. De esta manera, el 24 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, confirmó lo resuelto con modificaciones.
Los camaristas aplicaron las medidas de seguridad y de mejoramiento, con la internación en un hospital siquiátrico por diez años.
La decisión fue recurrida ante la Corte Suprema por el defensor público Rodrigo Álvarez, que pedía la extinción de la acción penal, la nulidad del fallo y, por decisión directa, su absolución.
La Sala Penal resolvió el caso por acuerdo y sentencia 246, del 6 de agosto pasado.
LA RESOLUCIÓN. En su recurso, el defensor señaló que el caso ya estaba extinto, además que hubo reforma en perjuicio, porque solo apeló el acusado, a más de que no observaron el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte, la fiscala adjunta Soledad Machuca recomendó ratificar la decisión de los camaristas.
El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante. Vota por admitir el estudio del recurso de casación, porque fue bien argumentado. Sus colegas se adhieren.
Después, señala que el Tribunal de Apelación se equivocó al analizar el pedido de extinción de la acción, al relacionarlo con la culpabilidad o no del procesado, ya que apuntan que su responsabilidad en el doble homicidio “no está en duda”.
Además, dice que, al disponer los camaristas la internación en el hospital siquiátrico por diez años hubo una reforma en perjuicio, puesto que mezcló las medidas de seguridad y mejoramiento.
Con ello vota por anular la resolución de segunda instancia. Después, por decisión directa, analiza la sentencia del juicio oral.
Sobre el plazo para extinción de la acción, remarca que la nulidad no anula las suspensiones anteriores, como pretende la defensa. Refiere que la norma no hace distinción en el resultado de los recursos, sino dice “todos”, por lo que rechaza la extinción del proceso.
Después, en cuanto a la irreprochabilidad por la enfermedad mental, dice que la medida de mejoramiento fue bien aplicada; que dependía del criterio de los médicos, por lo que correspondía ratificar el fallo del juicio oral.
Por su parte, Ramírez Candia coincide en que se debe anular el fallo del Tribunal de Apelación por los errores.
Indica que se dio una mala respuesta al pedido de extinción de la acción. Además, que los camaristas aplicaron una combinación de medidas de seguridad y de mejoramiento, a más de la privación de libertad por diez años. En todo caso, debía anularlo y que otro tribunal de Sentencia lo estudie.
Tras anular el fallo de Apelación, por decisión directa, analiza lo resuelto en el juicio oral. Dice que la ley menciona cuáles son los actos procesales que suspenden el plazo, sin mencionar la consecuencia jurídica, nulidad o reenvío. Además, que con el recurso de apelación ya se suspende el plazo.
Finalmente, explica el mismo Tribunal de Sentencia, si bien dijo en su argumentación que correspondía imponer la medida privativa de libertad de internación en un hospital siquiátrico, no lo hizo en la parte resolutiva
Al final, el ministro vota por imponer la citada medida, debiendo Carlos Blanco estar sujeto a las exigencias médicas, según lo previsto en la ley. Se adhiere su colega Carolina Llanes.
Hay pocos casos de esta naturaleza, por lo que la sentencia resulta por demás interesante. Además, aclara cómo se deben descontar los plazos para la extinción.

POR LOS PASILLOS
PREPARATIVOS. Ya comienzan a aparecer los pequeños cambios en el Palacio de Justicia, con miras al 180° periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tendrá lugar en nuestro país del lunes 22 al viernes 26 de setiembre. Adornaron los pasillos con planteras para recibir a la comitiva que estuvo para la organización.
TRASTORNO MENTAL. Según la ley, no es reprochable el que en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo síquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse según ese conocimiento. Además, cuando el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada.
INTERNACIÓN. Si la persona con trastorno cometió un delito, será internado en un hospital siquiátrico cuando exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que pueda realizar otros hechos punibles graves y necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. La naturaleza del sitio y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. (Fuente: Código Penal).