17 jun. 2024

La casación directa o per saltum

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El recurso de casación directa o per saltum solo puede ser planteado contra condenas o absoluciones y no contra resoluciones del Tribunal de Sentencia dictadas en la etapa previa al juicio oral, aún cuando pongan fin al proceso.
Esto, según la Sala Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación directa porque fue planteado contra un auto interlocutorio y no contra una sentencia. Con esta interpretación, solo queda el recurso de apelación general, con plazo de 5 días.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia. La fiscala de la Unidad contra la Trata de Personas y Explotación Sexual de niños, niñas y Adolescentes, María Isabel Arnold, planteó el pedido.

Veamos. En Pedro Juan Caballero, el 17 de enero del 2017, una adolescente de 15 años, supuestamente, fue maltratada física y sicológicamente, incluso, obligada a ingerir soda cáustica, según la imputación de las fiscalas María Isabel Arnold y Teresa Martínez contra Rosa Lorena Del Valle y Anderson Ríos.

Ambos se habían puesto a disposición judicial, pero luego fueron declarados rebeldes, hasta que de nuevo se presentaron y siguió la causa. La Fiscalía los acusó por presunta trata de personas con fines de explotación laboral.

El caso llegó a juicio oral, donde un Tribunal anuló las actuaciones porque la acusación fue presentada fuera de plazo por la Fiscalía. Así, extinguió la acción penal y sobreseyó a los procesados. El fallo se dio por auto interlocutorio 178 del 23 de octubre del 2023.

CASACIÓN. Ante esto, la fiscala María Isabel Arnold planteó recurso extraordinario de casación directa en contra de la decisión del Tribunal de Sentencia de Pedro Juan Caballero.

La agente solicitó anular la resolución y reenviar el caso para que sea estudiado en un nuevo juicio oral.

Fue preopinante el ministro Luis María Benítez Riera, que, antes de analizar la cuestión, estudió los condiciones para admitir el recurso de casación directa, conocido también como per saltum.

Sostuvo que los “motivos de admisibilidad del recurso de casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes”.

Alega que los motivos “constituyen, no solo el límite, sino la condición para el juicio de casación”. Cita el artículo 479 del Código Procesal Penal que habla de la casación directa.

El ministro se centra en el punto que dice: “Cuando una sentencia de primera instancia...” Remarca que de las constancias, surge que los jueces dictaron un auto interlocutorio que declaró la nulidad de actuaciones, extingue la acción y sobresee a los acusados, “no se trata de una sentencia definitiva”.

Afirma que de esto “se concluye que la resolución impugnada no reúne los requisitos formales objetivos exigidos por la norma para ser atacada por vía de la casación directa”.

Es más, apunta que el mismo artículo refiere que si la Corte no acepta la casación, enviará las actuaciones al tribunal de Apelación, según lo establecido para la apelación especial, con lo que queda claro que es para una sentencia. Vota por declarar inadmisible el recurso planteado.

Su colega Manuel Ramírez Candia señala que “el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, de esta manera, conviene acotar que el Art. 479 del CPP, establece en forma clara que solo una sentencia definitiva puede ser impugnada directamente a través del recurso de casación directa”.

“El precepto legal citado, es contundente al establecer la posibilidad de interposición de forma directa del recurso de casación contra una sentencia definitiva dictada en primera instancia”, acota.

“Sin embargo, en el presente caso se denota que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio, quedando de esta forma la resolución recurrida, fuera del alcance dispuesto en la norma como fallo a ser impugnables por la vía en estudio”, remarca.

Vota por declarar inadmisible el recurso promovido por la fiscala. La ministra Carolina Llanes se adhiere a los dos votos. Con la resolución, queda firme lo resuelto por el Tribunal.

Aún cuando el auto interlocutorio pone fin al proceso, la Corte dice que solo cuando se dicta una sentencia en los juicios orales se puede plantear la casación directa. La pregunta es ¿qué pasa cuando esa resolución de la etapa previa se dicta como sentencia?

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POR LOS PASILLOS

LA VIRGEN EN TRIBUNALES. Los devotos de María Auxiliadora tuvieron la imagen el pasado viernes en el Palacio de Justicia de Asunción. Bien temprano, a las 06:00, ya se ofició una misa para conmemorar su día cuando estuvo en la placita interna de la sede en Asunción, donde hay otra que está fija, que también fue adornada para la ceremonia.

PARA ENTENDER

RECURSO DE CASACIÓN DIRECTA. Según el Código Procesal Penal, cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación.

SI NO ACEPTA. Además, sostiene la legislación procesal que si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial.

AMBOS RECURSOS A LA VEZ. Finalmente, la norma procesal también prevé la posibilidad de promover dos recursos. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. (Fuente: Artículo 479 del CPPP).

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