Por voto unánime, los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia resolvieron el conflicto de competencia que se suscitó entre el juez de Garantías, José Agustín Delmás, y la magistrada contra el Crimen Organizado, Rosarito Montanía, quienes sostenían la falta de competencia en el caso.
En el caso, los fiscales José Martín Morínigo, Francisco Cabrera y Diana Gómez, habían imputado a Alcira Celeste Rodrigues Flores, Alexandre Rodrigues Gomes y Óscar Luis Tuma Bogado, por supuestos delitos de alteración de datos, acceso indebido a sistemas informáticos, alteración de datos relevantes para la prueba y lavado de activos.
Esto, porque, supuestamente, la funcionaria no inscribió la resolución del juez Osmar Legal sobre la inhibición general de gravar y vender contra Alexandre Rodrigues Gomes, hijo del fallecido Lalo Gomes, con lo que permitió trasferir cuatro inmuebles a favor de su abogado Óscar Tuma.
Tras recibir el caso, el juez Delmás entendió que los hechos punibles son de competencia exclusiva del Fuero Especializado contra el Crimen Organizado, en concordancia con la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020, dictada por la Corte Suprema de Justicia.
La normativa señala: “En caso de que, en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de competencia material de los órganos jurisdiccionales creados en los artículos 1° y 2° de la Ley 6379/2019, la competencia para entender en el proceso penal respectivo corresponderá a los órganos jurisdiccionales referidos en el Art. 2° de la ley respectiva”.
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Con ello, Delmás remitió el caso a la jurisdicción especializada, donde quedó a cargo de la jueza contra el Crimen Organizado, Rosarito Montanía. Sin embargo, la magistrada entendió que no correspondía al Juzgado, por lo que también se declaró sin competencia, y remitió el caso a la Sala Penal de la Corte por el conflicto de competencia negativa.
“De la simple lectura, tanto de la calificación configurada como de los hechos punibles descriptos en la imputación recientemente señalada podrán notar Vuestras Excelencias, que la materia de competencia no corresponde al Fuero Penal Especializado en Crimen Organizado, no existiendo ninguna posible discusión o interpretación adversa para dudar tan siquiera de la competencia material establecida por ley”, aseguraba.
La resolución
La ministra Carolina Llanes refirió que “antes de ingresar al análisis de la cuestión, corresponde explicar que en uso de sus facultades reglamentarias y en consonancia con lo dispuesto en la Ley N° 6379, Art. 3° y 4°, la Corte Suprema de Justicia dictó la Acordada N° 1406 de fecha 1 de julio de 2020 “Que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley N° 6379/2020”.
Refiere la ministra que, entre otras cuestiones, este instrumento normativo establece en el Art. 5: “En caso de que, en una misma causa o, en causas conexas, se procese a personas por la realización de hechos punibles que son de competencia material de los órganos jurisdiccionales creados en los artículos 1° y 2° de la Ley 6379/2019, la competencia para entender en el proceso penal respectivo corresponderá a los órganos jurisdiccionales referidos en el Art. 2º de la ley respectiva.” es decir será competente el Juzgado de Garantías Especializado en Crimen Organizado.
Benítez Riera se adhiere, y señala que, si bien en principio son de competencia del órgano jurisdiccional Especializado en Delitos Económicos, sin embargo, los hechos sindicados al imputado Alexandre Rodrigues Gomes están relacionados con los investigados por Crimen Organizado, con lo que al haber conexidad, corresponde al Juzgado Penal de Garantías Especializado en ese fuero.
El ministro Ramírez Candia también se adhirió al voto de la ministra Carolina Llanes.
De este modo, será la jueza Rosarito Montanía quien tenga la causa; por lo tanto, deberá admitir la imputación, y citar a los encausados para la audiencia de imposición de medidas cautelares.