En la causa por supuesta lesión de confianza y estafa, además del ex titular de IPS Vicente Bataglia, también fueron investigados Roberto Brítez Ferreira, Gustavo Ramón Arias, Ludia Claudina Silvera López, Miguel Ángel Doldán Martínez y Ricardo Vicente Oviedo Medina.
En el caso, la Contraloría General de la República, mediante una auditoría al ejercicio fiscal 2022 y primer cuatrimestre del 2023, detectó un supuesto desfalco de G. 1 billón. En la denuncia detalló que identificaron que 9.355 bienes del ente, como equipos de salud, laboratorio e informática, están catalogados como faltantes y totalizan la suma de G. 42.915 millones, entre otras presuntas irregularidades.
El organismo indicó que no se detectaron documentos de rendición de cuentas del consumo de combustible para los generadores por la suma de G. 705 millones. Asimismo, se detectó que el consumo de combustible superó el promedio por cada 100 kilómetro, por un valor de G. 947 millones.
Pedido de desestimación
Tras la pesquisa, los fiscales Luis Arce, Néstor Coronel y Luis Piñánez solicitaron la desestimación de denuncia el 30 de octubre de 2024. El juez le dio el trámite de oposición (artículo 314 del Código Procesal Penal) al no estar de acuerdo con su pedido, pero en menos de dos horas, los agentes se ratificaron del pedido.
Los fiscales habían indicado que, luego de haber analizado todas las documentales y agotadas las instancias investigativas, a criterio de los agentes, “nos encontramos ante hechos que no tendrían relevancia penal, no amerita la persecución de oficio en el ámbito penal de parte del Ministerio Público”.
“Al no contar con información suficiente respecto a una afectación negativa al patrimonio del IPS, como podría ser el aumento injustificado del pasivo del ente, en este caso, no puede considerarse que se cuente con información relevante en el ámbito penal”, sostienen.
Ante esto, el juez le dio trámite a la segunda parte de la normativa, y remitió el caso a la Fiscalía General, ya que no coincidía con lo requerido por los fiscales.
Después, el 6 de diciembre del 2024, la fiscala Adjunta, Soledad Machuca Vidal, ratificó el pedido de desestimación, primeramente, realizado un relato de los hechos denunciados, seguidamente, de los elementos que fueron colectados y luego el análisis jurídico, conforme señala.
Fiscalía Adjunta
Soledad Machuca, que presentó un informe sobre el pedido, sostuvo que “el Consejo de Administración del IPS aprobó préstamos para dar cumplimiento a la Ley 7037/22, por un monto de G. 425.000.000.000. Así, el presidente del IPS firmó un pagaré a sola firma, a favor de Interfisa Banco, por la suma de G. 65.379.679.514 más intereses, cuando debió ser 50.000.000.000 más intereses. Sin embargo, este hecho no puede ser punible, pues, el pagaré por G. 65.379.679.514 fue anulado en fecha 10 de agosto de 2023 e intercambiado por un nuevo pagaré por el monto correcto de G. 50.000.000.000 más intereses”.
Sobre el punto, resalta que “este hecho no puede ser punible, pues no existió perjuicio patrimonial”.
También argumentó que “el IPS no cuenta con los respectivos comprobantes por un total de G 1.157.694.787.925, correspondiente al pago a proveedores médicos. En el informe técnico elaborado por un perito contable del Ministerio Público se refiere que ese monto es el provisionado para pago de medicamentos que ingresaron al parque sanitario, que luego de un control por los departamentos administrativos correspondientes son pagados”.
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Además, habló del préstamo de G. 425 mil millones, los documentos de conciliación, y varias diferencias más, por lo que señala que no existe hecho punible.
Dice Otazú en su resolución que “el Juzgado pudo observar mediante las diligencias obrantes en la carpeta de investigación fiscal que la denuncia realizada “no tendría relevancia penal” según el Ministerio Público”, debido a lo solicitado por la Contraloría.
Con ello, dice el juez que “habiendo solicitado el órgano investigador la desestimación de la denuncia presentada, y ejercido el control de actuaciones por parte de este Juzgado, en virtud a las disposiciones del primer y segundo párrafo art. 314 del C.P.P. tal como se corrobora en autos”, existiendo una ratificación del requerimiento, hace lugar al pedido de desestimación.