La magistrada Alejandra Magalí Zavala hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado paraguayo, y lo condenó a abonar en el plazo de cinco días hábiles de quedar firme la sentencia, la suma de G. 900 millones más los intereses del 2,5% mensual desde el día del accidente. Con ello, sumados los intereses hasta la fecha de la sentencia, en abril pasado, la suma total es de G. 2.385.000.000.
La demanda civil fue presentada por Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y contra el Estado paraguayo.
Según relatan, el accidente de tránsito ocurrió el 1 de octubre de 2019, donde falleció el joven Javier Alexander Yegros Riveros, de 14 años, quien era jugador de fútbol de las divisiones inferiores del Club Olimpia. La víctima iba en un vehículo al entrenamiento en la ciudad de Villeta, en compañía de otras personas.
Por otro lado, viajaba por la misma ruta el camión Toyota, modelo DA115, rojo, año 1981, al mando de Narciso Javier Cáceres Velázquez, que circulaba sobre la ruta Acceso Sur con dirección a Itá.
Conforme a la demanda, al llegar al kilómetro 27,5, la rueda delantera izquierda del camión cayó en un bache de grandes dimensiones que estaba en la capa asfáltica. A raíz de ello, la rueda del camión se desprendió y pasó al carril contrario, donde embistió de frente contra el automóvil donde viajaban el joven y sus acompañantes.
Por el impacto, se produjo el deceso del conductor y dejó graves lesiones a los menores. El joven quedó cuatro días internado en cuidados intensivos pediátricos del Hospital Nacional de Itauguá, hasta que falleció.
Los accionantes reclamaron G. 40.000.000 por daño emergente, y como lucro cesante G. 62.400.000, mientras que como daño moral G. 3.000.000.000, daño psicológico, G. 2.500.000.000, y por pérdida de chance, suma de USD. 4.000.000, que equivalen a la suma de G. 28.000.000.000. En total, reclamó la suma de G. 33.602.400.000, equivalentes a USD 4.800.342.
Por su parte, la Procuraduría General de la República, en representación del MOPC y el Estado, planteó una excepción de falta de acción pasiva; es decir, que la acción iba dirigida contra la persona equivocada, ya que no existía una responsabilidad objetiva.
En el caso, en el fuero Penal, el conductor Narciso Javier Cáceres fue condenado a 2 años de cárcel por homicidio culposo, con la suspensión de la ejecución de la condena.
La resolución
Ya en su análisis, la jueza Zavala dice que, en este caso, “la causalidad material se constituye con el bache en la carretera provocando la pérdida de la rueda izquierda del camión, causando la colisión con el otro vehículo y posteriormente la muerte del menor. Sin embargo, la causalidad jurídica debe determinar si el Estado paraguayo es responsable de las consecuencias de esta cadena de eventos”.
A pesar de que el informe pericial señaló al bache como tapado en la pericia accidentodológica realizada por la Fiscalía, quedaron demostradas la existencia y peligrosidad del bache con las fotografías, videos, testimonios de testigos y los demás informes técnicos.
Alega que con ello, la omisión del Estado en el mantenimiento de la carretera creó un riesgo innecesario y previsible, y que, por lo tanto, es responsable de las consecuencias.
“La existencia del bache en la carretera constituye un “vicio o riesgo inherente” a la cosa (la carretera), una anomalía en la estructura de la vía, que la hace peligrosa para el tránsito. Al ser un vicio inherente, la única eximente válida sería probar la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero”, afirma la jueza.
Dice que el MOPC y el Estado no pueden simplemente alegar negligencia del conductor del camión. “Debe probar que la culpa del conductor fue la única causa del accidente, excluyendo cualquier contribución del bache. La existencia del bache, como condición preexistente y peligrosa, dificulta probar la culpa exclusiva del conductor. Es probable que el bache haya sido un factor contribuyente, incluso si el conductor también actuó con negligencia”, indica.
“En definitiva, el Estado paraguayo no probó la culpa exclusiva de un tercero, o de la víctima, por lo que debe asumir la responsabilidad objetiva del accidente, ya que el accidente fue ocasionado por un vicio de la cosa, del cual él es el responsable”, concluye la magistrada.
Con ello, luego la jueza hace un análisis del pedido indemnizatorio, y tiene en cuenta el daño moral y psicológico, la pérdida de chance, y le aplica el monto de G. 900 millones, con un interés del 2,5% mensual, desde la fecha del accidente, con lo que a la fecha de la sentencia equivalen a G. 1.485.000.000. Con ello, a la fecha de la sentencia es de G. 2.385.000.000.