A solicitud del Ministerio Público, el magistrado hizo lugar al pedido de sobreseer definitivamente a los dos coprocesados. Este podría haberle dado el trámite de oposición, pero entendió que la solicitud se ajustaba a Derecho, por lo que lo admitió.
De esta manera, los coprocesados John Gerald Matthias y Luis María Zubizarreta, directivos de Zeta Banco, quedan desvinculados de la causa. Además, se dejó constancia de que el caso no afecta su honor y reputación.
En principio, el 19 de agosto de 2024, fueron procesados por supuesto lavado de dinero, derivado del operativo Pavo Real II. Habían sido imputados juntamente con Eulalio Lalo Gomes y Alexandre Rodrigues Gomes, e investigados por los agentes fiscales.
Según señalaban los agentes, se atribuyó a Zubizarreta y a Matthias Gaona, en carácter de representantes de la firma Finexpar SAECA (actual Zeta Banco), haber celebrado un contrato privado de compraventa de inmueble con Alexandre Rodrigues Gomes el 21 de mayo de 2020.
A raíz del contrato, le transfirieron el inmueble denominado Estancia Negla Poty por la suma de USD 1.725.750, conforme con la imputación. Además, al momento del contrato, la firma Finexpar SAECA no era dueña del bien, lo que fue adquirido recién en julio del 2020, lo que aparentemente tendría irregularidades, según la imputación.
No obstante, tras las investigaciones, dicen los fiscales que fueron incorporados numerosos elementos que desvirtuaron parcialmente las hipótesis iniciales y generaron dudas razonables sobre la participación dolosa o negligente de los imputados en el hecho objeto de investigación.
Ya en el análisis del juez Legal señala que “del cúmulo de actuaciones reunidas nos permite concluir la falta de certeza acerca de la responsabilidad penal de los imputados de autos en la comisión del hecho punible de lavado de activos”.
Remarca que existe “falta de certeza sobre la participación dolosa o negligente, la inexistencia de elementos probatorios nuevos razonablemente incorporables, y el agotamiento de las diligencias investigativas, conducen inexorablemente a la aplicación del artículo 359, inciso 2°, del Código Procesal Penal”.
Indican que al momento de los hechos, no existía ningún impedimento de parte de los contratantes, por lo que no se puede decir que actuaron con dolo o negligencia.
De esta manera, refiere que corresponde conceder el sobreseimiento definitivo, con el levantamiento de las medidas cautelares para los dos procesados.
En el caso de Alexandre Rodrigues Gomes, su audiencia preliminar se realizará el próximo 26 de noviembre, a las 09:00, donde se estudiará la acusación del Ministerio Público.