En el caso, la defensa promovió un incidente de nulidad de actuaciones en contra de la causa por presunto lavado de dinero tras ordenar la subasta de parte de una estancia vinculada al narco brasileño Luis Carlos Da Rocha, alias Cabeza Branca.
En la misma causa, en la sesión de ayer de la Corte Suprema de Justicia, el pleno dispuso la suspensión del magistrado sin goce de sueldo, a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, que investiga al juez por comisión de hecho punible, aunque el proceso está suspendido hasta que se resuelva el caso penal.
Las resoluciones del magistrado ahora procesado se dieron pese a que contaba con medidas cautelares y expectativa de comiso a favor del Estado, que le habían informado su colega jueza de Crimen Organizado, Lici Teresita Sánchez.
En su pedido, la defensa alegó que en su imputación, la fiscalía no describió ni individualizó la conducta del juez.
Además, sostuvo que en la descripción de hechos, los fiscales utilizan de forma recurrente expresiones como “habría ordenado”, “habría dispuesto” y “habría aprobado”, con lo cual sostiene que demuestran no tener el grado de certeza del hecho punible atribuido a su defendido.
Asimismo, dicen que el hecho punible de lavado de dinero exige el dolo, limitándose a decir que el juez actuó en “pleno conocimiento” y que la misma se convierte en un acto arbitrario que vulnera el derecho a la defensa, el principio de legalidad y el debido proceso.
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Por su parte, la Fiscalía contestó el incidente y pidió su rechazo. Dijo que la relación de los hechos es precisa y cumple estrictamente con el artículo 302 del CPP y las normativas vigentes. La Fiscalía justifica el uso del condicional “habría realizado” debido a que el proceso penal se encuentra en una etapa incipiente de sospecha, lo que no impide el derecho a la defensa ni vulnera el debido proceso.
Con ello, ratificó que cumplió con todos los trámites, el desafuero del magistrado que fue decidido en setiembre del 2026, por lo que correspondía que se rechazara el pedido.
La resolución
Tras analizar los argumentos de la defensa respecto a los términos usados por la Fiscalía, el juez consideró pertinente recordar que expresiones como “habría ordenado”, “habría dispuesto” o “habría aprobado” poseen un carácter esencialmente provisorio.
Indicó que “dichos términos son propios de un acta de imputación y constituyen proposiciones fácticas que configuran la hipótesis del órgano acusador”.
De esta manera, Otazú concluyó que fueron cumplidas las formas y condiciones previstas dentro del Código y las leyes vigentes en el proceso contra Sánchez Zaracho.
En el caso, el juez dispuso la venta en subasta pública de dos inmuebles ubicados en la zona de Azotey, bienes que estaban como objeto de comiso por la Secretaría Nacional de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), incluso con medida cautelar.
Además, el 28 de noviembre del 2023, el juez Cristian Sánchez Zaracho resolvió aprobar la subasta pública, pese a contar con los informes de condiciones de dominio expedidos por la Dirección de Registros Públicos donde constaban las medidas cautelares del caso de Luis Carlos Da Rocha.
Es más, el 17 de abril del 2024, el juez habría resuelto la inscripción preventiva de los inmuebles a favor del Grupo Paraná SA, y libró los oficios inscribir los inmuebles, pero Registros Públicos se expidió en forma negativa por la medida de prohibición de innovar sobre los dos inmuebles.