Los abogados Luis Almada y Ricardo Estigarribia, por la defensa del ex senador colorado Erico Galeano, quien actualmente cumple reclusión en el Centro Nacional de Prevenidos, ex Tacumbú, plantearon un pedido de tutela jurisdiccional, donde solicitan su traslado inmediato desde el Centro Nacional de Prevenidos a la Penitenciaría Regional de Viñas Cué.
Galeano fue condenado a la pena de 12 años de cárcel por lavado de dinero y asociación criminal. Su pena fue ratificada por el Tribunal de Apelación Penal Especializado, y planteó un recurso extraordinario de casación y una acción de inconstitucionalidad ante la Corte. Sin embargo, desistió de su casación y espera el fallo de la Sala Constitucional.
En su pedido, los abogados sostienen que el encausado “mantiene la condición jurídica de prevenido en virtud de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución, sumado a su delicado estado de salud por antecedentes oncológicos y al riesgo objetivo que representa su alta exposición pública y política como ex legislador en un establecimiento penitenciario de población masiva”.
Asimismo, alegan que para “proveer con mayor acervo de información, la defensa solicita librar oficios de carácter urgente tanto a las autoridades de la Penitenciaría Regional de Viñas Cué como al Centro Nacional de Prevenidos para constatar las condiciones de seguridad, cupos y el perfil específico del interno”.
El juez le corrió traslado a la fiscala Dominica Zayas, de la Unidad Penal de Ejecución Especializada en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Anticorrupción, se opuso a darle curso favorable al pedido, ya que corresponde al Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo.
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Asimismo, la fiscala sostuvo que Galeano debe cumplir con la pena impuesta en el lugar de reclusión que le fuera impuesto, tomando en consideración que el Tribunal de Sentencia le señaló ese lugar de reclusión.
Ya en el análisis del magistrado, sostuvo que los abogados no acompañaron ninguna carta-poder ni documento que demuestre que legalmente representan al ex senador.
“Al no cumplir con este requisito básico exigido por la ley para actuar en nombre de otra persona, los profesionales no cuentan con la personería necesaria en este trámite, lo que impide dar curso a la solicitud”, afirma.
Igualmente, en ese contexto, refiere que según la legislación vigente, “en primer lugar, con relación al control y responsabilidad sobre la vida, la seguridad de las personas, la integridad y la dignidad, que el primero y principal responsable no es otro que el Ministerio de Justicia; en segundo lugar y supletoriamente, el Juzgado de Ejecución, por lo que corresponde pasar a analizar la competencia y herramienta procesal adecuada para lograr el control jurisdiccional de las circunstancias del caso particular”.
Asimismo, el juez sostiene que “la penitenciaría nacional dependiente del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo es hasta el momento por ley el que tiene competencia para administrar el sistema penitenciario, por lo cual dicho lugar del Estado es el encargado de brindar los derechos y garantías relacionados con los internos, ya sean estos personas privadas de libertad o prevenidos”.
Con ello, resuelve el juez que “no puede ordenar el traslado de penitenciaría de un prevenido o PPL, y mucho menos proceder a ordenar un lugar específico siendo una función única exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Justicia que ya se ha citado en esta resolución”.