La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial de feria, Guillermo Ariel Riveros, quien rechazó in límine (sin sustanciar), el amparo constitucional promovido por Santiago Ramón Duarte Maidana.
El grupo musical Los Bybys de México está de gira en nuestro país, en el denominado “En Tus Manos Tour 2026", entre el 23 de enero hasta el próximo 1 de febrero de 2026, donde se presentan en el Festival Ykua Bolaños en Caazapá y RPViP Live Shows.
Duarte Maidana planteó el amparo constitucional contra Sergio Gabriel Ramírez Prado, Magno Vázquez y Robert Pereira Molina, todos integrantes del citado grupo musical.
El amparista señala que la agrupación musical viene al Paraguay en estos días y que su canción fue plagiada según peritos musicales. La misma fue titulada “Dame la Oportunidad” y deriva de su canción “Fuego de Amor”, conforme refiere en su presentación. Además, dice que los derechos sobre la misma fueron cedidos en su 50% a la empresa Universal Music Publishing S.A de la Argentina el pasado 29 de octubre de 2019.
El recurrente solicita la inmediata convocatoria a la audiencia indagatoria de los tres integrantes del grupo antes de abandonar el país, o, en caso contrario, se dicte la prohibición de salida del país, para que se pueda hacer el procedimiento.
El juez analiza la procedencia del amparo, e indica los requisitos tales como el acto u omisión manifiestamente ilegítimo, causante de lesión grave o inminencia de lesión a derechos constitucionales o legales y la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria; el daño o lesión a derechos; la urgencia por ausencia de remedio ordinario; y el plazo de interposición de la acción.
Afirma que “tenemos primeramente el acto u omisión ilegítimo, el cual debe ser manifiesta, clara, evidente. En ese sentido, el amparista no presenta documentación que acredite el acto u omisión ilegítimo, solamente se limita a adjuntar la denuncia presentada ante el Ministerio Público en fecha 13 de febrero de 2025”.
“En estas condiciones, no existe acto manifiestamente ilegitimo, pues según las constancias de los documentos presentados, el amparista solamente acredita la denuncia presentada ante el Ministerio Público el cual se encuentra todavía en trámite según la cédula de notificación de fecha 22 de enero de 2026. En estas condiciones, no se ha acreditado el acto manifiestamente ilegitimo”, argumenta el magistrado.
Con ello, dice que al no encontrarse reunido el primer requisito del amparo, resulta inoficioso el análisis de los demás puntos.
Afirma que el amparo es una garantía que funciona de manera “residual” cuando en el ordenamiento jurídico no existe otro medio ordinario donde pueda obtener la protección del derecho lesionado o en peligro inminente de serlo.
“En el presente caso, el amparista cuenta con otras vías para precautelar y proteger sus derechos”, afirma.
Con ello, el juez entiende que corresponde rechazar in límine el amparo por su notoria improcedencia y disponer el archivamiento del expediente.